ORDEN ARP/23/2003, de 21 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, y se convocan las correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/23/2003, de 21 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, y se convocan las correspondientes al año 2003.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR), prevé entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, las ayudas a la diversificación de las actividades en el ámbito agrario y afines para el aumento de posibilidades de creación de puesto de trabajo e ingresos alternativos y el fomento del turismo (medidas P y S).

Mediante la Orden de 30 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, y se convocaron las correspondientes al ejercicio 2002.

La disposición adicional vigesimonovena de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002, prevé la posibilidad de tramitar anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en el PDR.

En consecuencia, valorada la conveniencia de modificar determinados aspectos de las bases reguladoras con el fin de optimizar el fomento de las actuaciones relacionadas con el agroturismo; de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar el apartado 2 de las bases reguladoras de las ayudas para la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2001, que queda redactado de la forma siguiente:

"2.1 Serán objeto de las ayudas las inversiones destinadas a la creación, la ampliación o la mejora de la modalidad de alojamientos turísticos llamados residencias-casas de payés, de acuerdo con las definiciones que se establecen en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 214/1995, de 27 de junio, por el que se regula la modalidad de alojamiento turístico llamado residencia-casa de payés.

"2.2 Elegibilidad de los gastos:

"Se considerarán gastos elegibles las inversiones realizadas en bienes inmuebles, en bienes muebles (gastos en equipamiento) y la redacción del proyecto de la obra visado, siempre que no supere el 12% de la inversión elegible.

"Se considerarán gastos no elegibles la imputación de mano de obra propia, el IVA y otros impuestos y gravámenes y la adquisición y/o alquiler de inmuebles."

1.2 Modificar el apartado 3 de las...

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