ORDEN MAH/215/2010, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de suelo con destino a viviendas y alojamientos protegidos para colectivos vulnerables con protección oficial.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/215/2010, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de suelo con destino a viviendas y alojamientos protegidos para colectivos vulnerables con protección oficial.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda (DOGC núm. 5044, de 9.1.2008), con el fin de garantizar el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, establece en su artículo 68 una serie de actuaciones encaminadas a garantizar este derecho, definiendo como una de las actuaciones susceptibles de ser protegida la compra de suelo para destinarlo a vivienda protegida.

El Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012 (DOGC núm. 5565, de 11. 2. 2010), regula un sistema de ayudas para la adquisición de suelo para constituir patrimonios de suelo con destino a vivienda protegida y para la adquisición de suelo destinado a alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la vivienda, la Ley 18/2007 define en su artículo 73 el objetivo de solidaridad urbana, en base al cual todos los municipios de más de 5.000 habitantes y las capitales de comarca deben disponer en el plazo de veinte años de un parque de vivienda social correspondiente al 15% del total de viviendas principales.

Con el fin de promover el incremento del parque de viviendas vinculadas a políticas sociales, se incorporan dentro de las actuaciones sujetas a ser subvencionadas las adquisiciones onerosas de suelo procedentes del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en áreas expresamente delimitadas de conformidad con el artículo 15 de la Ley 18/2007, siempre y cuando se destinen a viviendas con protección oficial.

Por otra parte, la Ley 18/2007 del derecho de la vivienda, con el fin de favorecer el objetivo de solidaridad urbana, prevé la creación de un fondo económico específico para apoyar a los municipios con especiales dificultades para alcanzar este objetivo.

En virtud de todo ello, estas subvenciones se articulan como una de las vías que la Generalidad establece para dar cobertura al Fondo de Solidaridad Urbana definido en el artículo 76 de la Ley del derecho a la vivienda y tiene como objetivo subvencionar la adquisición onerosa de suelo edificable y edificado.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Promoción de la Vivienda,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de suelo con destino a viviendas con protección oficial y alojamientos protegidos para colectivos vulnerables, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de abril de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de suelo con destino a viviendas con protección oficial y a alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

—1 Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto apoyar a las adquisiciones onerosas de suelo, para constituir patrimonios de suelo y de vivienda, con destino a viviendas con protección oficial y a las adquisiciones onerosas de suelo destinado a alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

—2 Actuaciones subvencionables

  1. Las adquisiciones de suelos libres, es decir, suelos que urbanísticamente no se deben destinar a viviendas con protección oficial.

  2. Las adquisiciones de suelos inicialmente libres que se han sometido a un proceso de recalificación urbanística con la finalidad de destinarlos a vivienda con protección oficial.

  3. En el caso de los ayuntamientos, las adquisiciones de suelo derivadas del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, y en la expropiación de suelo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero.

  4. La adquisición de suelo para la construcción de alojamientos protegidos para colectivos vulnerables.

  5. En suelo urbano, las adquisiciones de suelo libre que dispongan de alguna edificación existente, tanto si ésta debe ser objeto de una rehabilitación, como si se prevé derribarla para construir una nueva edificación, siempre que el destino sea la de viviendas con protección oficial.

    —3 Destinatarios/as

    Pueden solicitar las subvenciones:

  6. Las administraciones públicas.

  7. Los operadores públicos: personas jurídicas de derecho público o privado, cuyo capital esté participado mayoritariamente por administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público.

  8. Las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas que tienen reconocida la condición de entidad sin ánimo de lucro.

  9. Las entidades o sociedades privadas con o sin ánimo de lucro que destinen el suelo a promover viviendas con protección oficial de alquiler.

    —4 Solicitudes

    4.1 Las solicitudes de subvención deben presentarse en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la dirección electrónica que indica la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que indica la convocatoria.

    4.2 Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que indica la convocatoria. Las solicitudes también pueden presentarse por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras de las subvenciones y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar que el destinatario/aria de la subvención está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    4.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad...

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