ORDEN ENS/147/2004, de 3 de mayo, por la que se modifican para el curso 2004-2005 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/147/2004, de 3 de mayo, por la que se modifican para el curso 2004-2005 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.

Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999 se crearon los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.

Durante el curso 2004-2005 se modificaron los importes de los citados precios públicos.

Habida cuenta de que a los servicios de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el articulo 23 de la mencionada Ley sobre la creación y la modificación de los precios públicos;

A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, por parte del alumnado de los campos de aprendizaje de Tarragona y de La Garrotxa, respectivamente.

1.2 Fijar en 19,00 euros, por persona y día, el precio público del servicio de pensión completa (alojamiento y manutención), para el curso 2004-2005.

1.3 Fijar en 5,65 euros, por comida, el precio público del servicio de manutención (comida o cena), para el curso 2004-2005.

Artículo 2

Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.

Artículo 3

A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.

Disposición adicional

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR