ORDEN ENS/147/2004, de 3 de mayo, por la que se modifican para el curso 2004-2005 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ENS/147/2004, de 3 de mayo, por la que se modifican para el curso 2004-2005 los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.
Mediante la Orden de 4 de noviembre de 1999 se crearon los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención por los escolares que asisten a los campos de aprendizaje del Departamento de Enseñanza.
Durante el curso 2004-2005 se modificaron los importes de los citados precios públicos.
Habida cuenta de que a los servicios de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el articulo 23 de la mencionada Ley sobre la creación y la modificación de los precios públicos;
A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,
Ordeno:
1.1 Modificar los precios públicos por la utilización del servicio de alojamiento y manutención en el Complejo Educativo de Tarragona y en la Escuela Hogar Lluís Maria Mestres i Martí, de Olot, por parte del alumnado de los campos de aprendizaje de Tarragona y de La Garrotxa, respectivamente.
1.2 Fijar en 19,00 euros, por persona y día, el precio público del servicio de pensión completa (alojamiento y manutención), para el curso 2004-2005.
1.3 Fijar en 5,65 euros, por comida, el precio público del servicio de manutención (comida o cena), para el curso 2004-2005.
Los precios públicos serán exigibles al iniciarse la prestación de los servicios.
A los alumnos de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo...
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