ORDEN AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón (Callista chione) localizado en la zona comprendida desde El Masnou hasta Blanes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/60/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón (Callista chione) localizado en la zona comprendida desde El Masnou hasta Blanes.

El marisqueo con jaulas de almejón dentro del banco natural de El Maresme está actualmente regulado por la Orden de 28 de enero de 1988, por la que se establece un Plan de Explotación del Banco Natural de Almejón (Callista chione) localizado en la zona comprendida desde El Masnou hasta Blanes (DOGC núm. 952, de 15.2.1988).

En los últimos años se ha puesto de manifiesto una disminución preocupante de las capturas de almejón del banco natural que va desde El Masnou hasta Blanes. El calador de la zona sur del puerto de Arenys de Mar, hasta hace pocos años el más productivo del banco natural, ha sido abandonado por falta de productividad.

Las embarcaciones de El Maresme que siguen dedicándose a esta modalidad de marisqueo con jaulas se han desplazado a la zona norte del banco, que está sufriendo en estos momentos un sobreesfuerzo considerable.

Aunque se ha hecho patente una gran implicación de los pescadores/as en una autorregulación del esfuerzo que permitía mantener un volumen estable de las pesqueras al tiempo que conseguían una estabilización de los precios de venta, los resultados de los estudios científicos efectuados durante los años 2005 y 2006 concluyen que en un breve plazo de tiempo el calador quedará totalmente agotado y sin posibilidad de recuperación si no se toman medidas muy serias de gestión pesquera.

Por lo tanto, es necesario adoptar medidas excepcionales y urgentes para la protección y recuperación del banco natural de almejón.

Estas medidas se adoptan de conformidad con el Reglamento CE 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (DOUE núm. 223, de 15.8.2006) e incluye acciones como son el cierre temporal del banco natural, la reducción del esfuerzo pesquero sobre los bivalvos del ecosistema y el establecimiento de una talla mínima de captura del almejón, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, y una vez valoradas las aportaciones del sector afectado, y en concreto, de la Federación Catalana de Cofradías de Pescadores, la Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de Barcelona, la Cofradía de Pescadores de Mataró, la Cofradía de...

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