ORDEN AAR/192/2008, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/192/2008, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2008.

La situación que está pasando el sector ganadero en general y en especial el del ovino y el cabrío, por las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal, la situación sanitaria y las dificultades estructurales hacen que sea necesario aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con la finalidad de garantizar la actividad y viabilidad del sector.

Fomentar las agrupaciones de ganaderos con intereses comunes es una de estas medidas, con el objeto de dar apoyo a la constitución de estas agrupaciones, las inversiones en explotaciones agrarias integradas en estas agrupaciones, la disposición de pastores y operarios de ordeño, el asesoramiento y la formación y el fomento de la denominación de la carne de ovino y cabrío.

El Real decreto 104/2008, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y cabrío, prevé subvenciones destinadas a incentivar a la agrupación de ganaderos de estos sectores.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores de ovino y cabrío, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las subvenciones correspondientes para las actuaciones realizadas durante el año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de mayo de 2008.

3.2 Las subvenciones que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000114/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe de 100.000 euros.

3.3 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Agricultura y Ganadería.

3.5 La Comisión de valoración estará formada por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el jefe o la jefa del Servicio de Producción Ganadera.

3.6 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado anterior de este artículo.

3.8 Las ayudas otorgadas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm y se expondrán en el tablón de anuncios de los servicios territoriales y los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. En el supuesto de subvenciones de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de abril de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de la tramitación de las subvenciones para el fomento y la adecuación integral de los sectores ovino y cabrío a través de agrupaciones de productores.

.2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de productores en los sectores ovino y cabrío que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Disponer al menos de un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a la que hace referencia el apartado 3.a) de estas bases reguladoras. En el caso de que la actividad subvencionable sea la inversión en explotaciones agrarias integradas en la agrupación que prevé el apartado 3.b) de estas bases reguladoras, será necesario justificar el cumplimiento de las condiciones, la finalidad y la aplicación de los fondos percibidos en un plazo de tres meses desde la finalización de la actividad objeto de subvención.

  2. Disponer de una sede con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión.

  3. Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

  4. Agrupar al menos a dos personas productoras activas en los sectores ovino y cabrío.

    2.2 Las personas beneficiarias se comprometerán a:

  5. Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los cinco años siguientes a la fecha de percepción de la última subvención.

  6. Aportar el compromiso individual de los productores integrantes de mantenerse al menos cinco años en la agrupación y de comunicar su baja con doce meses de antelación.

  7. Agrupar a las personas productoras en una agrupación de defensa sanitaria constituida o en condición de ser autorizada en la fecha establecida como límite para la presentación de la solicitud.

  8. Disponer de capacidad para la puesta en marcha de sistemas de identificación y trazabilidad.

  9. Disponer de un centro de servicios de asesoramiento con la finalidad, entre otras, de asesorar a sus integrantes y a terceras personas, ordenar la producción y orientarla al mercado y cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene. Este asesoramiento se podrá contratar en una tercera persona que esté inscrita en el Registro de entidades de asesoramiento.

  10. Disponer de servicios de sustitución mediante contratos de prestación de servicios con personas pastoras y operarias de ordeño.

    .3 Actuaciones subvencionables

    Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

  11. Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas...

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