ORDEN AAR/437/2010, de 7 de septiembre, de modificación de la Orden AAR/280/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAR/437/2010, de 7 de septiembre, de modificación de la Orden AAR/280/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Mediante la Orden AAR/280/2010, de 10 de mayo, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Esta Orden regula una subvención que constituye una ayuda de Estado que fue autorizada por la Comisión Europea mediante la Decisión N 86/2008. La normativa vigente en la que se basó la autorización de la Comisión Europea prevé que los beneficiarios sean agrupaciones de productores con unos censos mínimos.
La Orden AAR/280/2010 no recogió expresamente los censos mínimos de reproductores que tenían que tener los beneficiarios de la subvención. Por este motivo es necesario modificar el apartado 2 del anexo 1 de las bases de la citada Orden donde se regulan los beneficiarios y adaptarla a la normativa vigente de rango superior.
Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se modifica el apartado 2 del anexo 1 de la Orden AAR/280/2010, de 10 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de productores/as en los sectores ovino y cabrío que representan, en conjunto, un censo de como mínimo 5.000 reproductores, para las actuaciones incluidas en los apartados 3.1.a), b), c) y e), y de, como a mínimo 10.000, para las actuaciones incluidas en el apartado 3.1.d), de estas bases reguladoras y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Disponer al menos de un centro de tipificación y/o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a que hace referencia el apartado 3.1.a) de estas bases reguladoras.
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