ORDEN AAR/280/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/280/2010, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2010.

La situación actual del sector ganadero, en general, y en especial el de ovino y cabrío, debido a las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal; la situación sanitaria y las dificultades estructurales hacen que se necesario aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con la finalidad de garantizar la actividad y viabilidad del sector.

El fomento de las agrupaciones ganaderas con intereses comunes es una de estas medidas y con este objeto se da apoyo a su constitución, a las inversiones en explotaciones agrarias que integren las agrupaciones, a la disposición de pastores/as y operarios/as de ordeño, al asesoramiento y la formación y al fomento de la denominación de la carne de ovino y cabrío.

El conjunto de las medidas señaladas se ajustan a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), y se someten a los criterios de compatibilidad de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

Para asegurar la máxima transparencia de las medidas adoptadas y un seguimiento efectivo, de acuerdo con el marco jurídico comunitario vigente, la Administración General del Estado notificó estas medidas a la Comisión Europea, que las declaró compatibles con el artículo 87.3.c) del Tratado CE mediante la autorización del régimen N 86/2008, con una duración del régimen desde su aprobación por parte de la Comisión Europea hasta el 31 de diciembre de 2012.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de ovino y cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, así como establecer el Programa de mejora de la calidad, publicado como anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío correspondientes al año 2010, de acuerdo con las bases reguladoras y, si procede, con el Programa de mejora de la calidad aprobados en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, que computan desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000114/6121 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2010, con una dotación inicial de 2.000 euros, que se incrementará una vez aprobada, en la Conferencia Sectorial, la distribución sectorial de los impuestos previstos en los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. La concesión de las ayudas se condiciona a la aportación efectiva de los fondos procedentes del mencionado Ministerio.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de subvenciones es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de subvención, formada por el/la subdirector/a general de Ganadería, el/la jefe/a del Servicio de Producción Ganadera y el/la jefe/a del Servicio de Sanidad Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las subvenciones concedidas se harán públicas en el sitio web www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento. Las subvenciones que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de mayo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que establece la Orden es el fomento y la adecuación integral de los sectores de ovino y cabrío a través de agrupaciones de productores/as.

—2 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de productores/as en los sectores de ovino y cabrío que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Disponer al menos de un centro de tipificación o comercialización en común. Este requisito no será obligatorio si la actividad subvencionable es la constitución y el desarrollo de la estructura común de gestión a la que hace referencia el apartado 3.1.a) de estas bases reguladoras.

  2. Disponer de una sede con capacidad suficiente para alojar los diferentes servicios de gestión.

  3. Cumplir los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) núm. 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en las pequeñas y medianas empresas.

  4. Agrupar al menos a dos personas productoras activas en los sectores de ovino y cabrío.

    —3 Tipos y cuantía de las subvenciones

    3.1 La subvención es directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

  5. Constitución y desarrollo de la estructura común de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 87 y 88 TCE a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de agrícola. Se trata de una subvención para las agrupaciones de nueva creación, por una sola vez, y debe hacerse efectiva en el ejercicio de la presentación de la solicitud, y tendrá una cuantía máxima de 50.000 euros, sin superar un límite individual de 300 euros por miembro de la agrupación.

    Se considerarán agrupaciones de nueva creación las que, en el momento de su constitución, agrupen, como mínimo, un 50% de titulares de explotaciones que no hayan pertenecido en los dos últimos años a ninguna de las figuras asociativas descritas en el apartado 2 de estas bases reguladoras.

  6. Inversión en explotaciones agrarias integradas a la agrupación, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento mencionado en el apartado a) anterior de estas bases reguladoras, así como la cláusula 28 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007/2013 (2006/C 319/01).

    Se considerarán inversiones: la construcción, adquisición y mejora de los inmuebles, la maquinaria, el equipo y los costes generales relacionados.

  7. Dotación de servicios y actividades de formación encuadradas en los costes que señala el artículo 15.2 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, con derecho a subvención hasta el límite del 50% de los gastos que indica el mencionado precepto.

    Este punto está condicionado a la puesta en marcha de los servicios de sustitución y asesoría siguientes:

    Servicios de sustitución mediante personas pastoras y operarios de ordeño con experiencia; formación de personas pastoras; contratos por obra de personas pastoras, operarios de ordeño y esquiladores; selección de personal.

    Servicios de asesoría para producción orientada al mercado; directrices de adopción de prácticas correctas de higiene; carga ganadera adaptada a la zona; aplicación y visibilidad de programas de mejora y formación.

  8. Adaptación funcional...

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