ORDEN AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/247/2007, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las prácticas agroambientales, el fomento de la ganadería ecológica, las indemnizaciones compensatorias y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, mediante la modalidad del contrato global de explotación, y se convocan las correspondientes a 2007.

El Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación, establece en el artículo 24 un procedimiento abreviado referido a contratos en que las ayudas comprometidas no sean contrapartida de inversiones productivas, así como en todos los supuestos en que las ayudas no superen determinadas cuantías.

De esta manera es procedente convocar de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 50/2007, determinadas ayudas que se tramitarán mediante este procedimiento de acuerdo con los objetivos de la política agrorural y las previsiones del Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (en adelante PDR), así como con los objetivos y las finalidades definidos en el mencionado Decreto 50/2007, en relación con la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria.

La presente Orden desarrolla determinadas actuaciones previstas en el PDR, en concreto las prácticas agroambientales (anexo 1), el fomento de la ganadería ecológica (anexo 2), las actuaciones destinadas a indemnizar a los agricultores para las dificultades naturales en zonas de montaña y en zonas diferentes a las de montaña (anexo 3), y la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores (anexo 4).

Por otra parte, las medidas que se establecen en los anexos de esta Orden cuentan con la conformidad de la memoria ambiental del PDR elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

De acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las otras atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a determinadas prácticas agroambientales, al fomento de la ganadería ecológica, indemnizaciones compensatorias y a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, establecidas en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria del contrato global de explotación y de determinadas ayudas asociadas

Convocar las ayudas a prácticas agroambientales, al fomento de la ganadería ecológica, indemnizaciones compensatorias y a la utilización de los servicios de asesoramiento por parte de los agricultores, correspondientes al año 2007, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden mediante la modalidad del contrato global de explotación (en adelante CGE) de procedimiento abreviado del artículo 24 del Decreto 50/2007.

Artículo 3

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable lo integran el Reglamento CE 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, con respecto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005 (DOUE núm. 368, de 23.12.2006); el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005); el Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE núm. L141, de 30.4.2004); el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos (DOUE núm. L270, de 21.10.2003); el Reglamento CE 1605/2002, de 25 de junio (DOUE núm. L248, de 16.9.2002), modificado por el Reglamento CE 1995/2006, de 13 de diciembre (DOUE núm. L390, de 30.12.2006); el Reglamento CE 1804/1999, del Consejo, de 19 julio, que completa el Reglamento CE 2092/1991, para incluir las producciones animales (DOCE núm. 222, de 24.8.1999); el Reglamento CE 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimentarios (DOUE núm. 198, de 22.7.1991); la Directiva 2006/C/319/01, sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (DOUE C núm. 319, de 27.12.2006); la Decisión del Consejo de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (DOUE núm. L55, de 25.2.2006); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989); la Ley 18/2001, de orientación agraria, de 31 de diciembre (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002); la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña (DOGC núm. 312, de 16.3.1983); el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el contrato global de explotación (DOGC núm. 4832, de 1.3.2007); el Decreto 413/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las Normas generales de producción integrada en Cataluña (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006); el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006); el Decreto 221/2005, de 11 de octubre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005); la Orden AAR/23/2007, de 14 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4825, de 20.2.2007); la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006); la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y se regulan los cursos de formación en producción integrada (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003); la Orden ARP/52/2003, de 4 de febrero, por la que se establece y se regula el curso básico de producción agraria ecológica (DOGC núm. 3822, de 14.2.2003); el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y se aprueba la propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC) (DOCG núm. 4735, de 6.10.2006); así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas y partes firmantes del contrato global de explotación

4.1 Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas que establece esta Orden, y al mismo tiempo partes firmantes del CGE, las que se establecen en el artículo 2 del Decreto 50/2007, de acuerdo con las condiciones y los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos de esta Orden.

4.2 También pueden ser personas beneficiarias las que establece el artículo 14 del Decreto 50/2007, además de las personas físicas que se encuentren en situación de incapacidad parcial para el trabajo.

Artículo 5

Compromisos generales asociados al procedimiento abreviado

Las personas solicitantes del CGE, y al mismo tiempo solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos de esta Orden, deberán cumplir los compromisos de carácter general siguientes, establecidos en el artículo 14.2.b) en relación con el artículo 24.2 del Decreto 50/2007:

  1. Cumplir lo que establecen los anexos III y IV del Reglamento CE 1782/2003.

  2. Disponer de los sistemas de trazabilidad previstos en el artículo 18 del Reglamento CE 178/2002 y la normativa complementaria.

Artículo 6

Plazo de presentación de las solicitudes de contrato global de explotación y de las ayudas convocadas

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes de CGE y de las ayudas convocadas en el artículo 2 se establece hasta el día 20 de agosto de 2007.

6.2 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

Artículo 7

Solicitud y propuesta de firma del contrato global de explotación y de las ayudas convocadas

7.1 La solicitud y la propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se formularán de acuerdo con lo que dispone el capítulo 4 del Decreto 50/2007, mediante el modelo normalizado disponible en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR), así como en la web www.gencat.net/darp, incluido en la declaración única agraria, o bien mediante otros procedimientos que determine el DAR.

7.2 La solicitud y propuesta del CGE de procedimiento abreviado prescindirán del diagnóstico previo y del Plan de explotación de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 50/2007.

7.3 La solicitud y propuesta de firma del CGE, así como la solicitud de las ayudas que se asocian se...

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