ORDEN TIC/88/2003, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2003 (códigos de reserva Z0...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/88/2003, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2003 (códigos de reserva Z09, Z07 y 005).

La gestión y la ejecución del programa de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, recogidas en la Orden de 30 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3372, de 20.4.2001), modificada parcialmente por la Orden de 18 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3542 de 28.12.2001), recomienda efectuar algunas modificaciones y refundir las diferentes disposiciones en una única norma que recoja todos los cambios que se han ido introduciendo. La tipología de las solicitudes que se reciben hace necesarios los cambios propuestos con el fin de aclarar algunos aspectos poco concretos, tal como estaban regulados en las órdenes mencionadas, y su objeto es mejorar la gestión y aumentar las garantías jurídicas de los beneficiarios.

De conformidad con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso a los proyectos y empresas calificadas de I+O;

De conformidad con el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, de traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo, empleo y formación;

De conformidad con la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se asignan las funciones en materia de trabajo, empleo y formación atribuidas al Departamento de Trabajo por el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre;

Atendiendo lo que disponen la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

De acuerdo con los principios que se convinieron en el Pacto para la ocupación en Cataluña 1998-2000;

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, de acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objeto y convocatoria para la presentación de solicitudes de las subvenciones para el año 2003

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, así como abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2003.

Artículo 2

Plazos de presentación y aplicaciones presupuestarias para el año 2003

2.1 Los plazos para la presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente para cada una de las ayudas son los siguientes:

a) Subvenciones para empresas calificadas de I+O.

Primer plazo: desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de abril de 2003.

Segundo plazo: desde el 16 de abril de 2003 hasta el 31 de julio de 2003.

b) Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Primer plazo: desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de abril de 2003.

Segundo plazo: desde el 16 de abril de 2003 hasta el 13 de junio de 2003.

Tercer plazo: desde el 14 de junio de 2003 hasta el 15 de septiembre de 2003.

c) Fomento del desarrollo local: estudios y campañas para la promoción local.

Primer plazo: desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 28 de marzo de 2003.

Segundo plazo: desde el 29 de marzo de 2003 hasta el 30 de abril de 2003.

2.2 Las subvenciones mencionadas en el artículo anterior irán a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Las empresas calificadas de I+O irán a cargo de la partida 18.05.473.1800 (código de reserva de crédito 005) de los presupuestos de la Generalidad para el año 2003.

Los agentes de empleo y desarrollo local irán a cargo de la partida 18.05.460.1800 (código de reserva de crédito Z07) de los presupuestos de la Generalidad para el año 2003.

Fomento del desarrollo local: los estudios y campañas para la promoción local irán a cargo de la partida presupuestaria 18.05.462.1800 (código de reserva de crédito Z09) de los presupuestos de la Generalidad para el año 2003.

2.3 Mediante la resolución del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se determinará el importe máximo destinado al otorgamiento de estas subvenciones con las especificaciones establecidas al artículo 92.4.f) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad, así como en la efectiva transferencia por el Estado del crédito correspondiente.

Capítulo II Artículos 3 a 8

Proyectos empresariales y empresas calificados de I+O

Artículo 3

Definición

3.1 Pueden tener la consideración de I+O en Cataluña los proyectos empresariales y las empresas promovidos por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, o una corporación local, y que reciban su soporte, con la finalidad de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en su ámbito territorial y que cuentan también con las ayudas y las subvenciones previstos en esta Orden para la consecución del objetivo señalado.

3.2 La calificación de un proyecto empresarial o empresa de I+O corresponde al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 4

Registro de I+O

El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo dispone de un registro administrativo de proyectos empresariales o empresas calificados de I+O.

Artículo 5

Requisitos para la calificación de I+O

Para que un proyecto empresarial o empresa pueda ser calificado de I+O en Cataluña tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Que la Generalidad de Cataluña o una corporación local den su soporte al proyecto empresarial o empresa. Se entiende que se da soporte al proyecto o la empresa cuándo se pone a disposición del promotor una aportación de recursos económicos y/o materiales como infraestructuras, servicios o de otros que lo ayuden en la puesta en marcha y la gestión del negocio.

b) Que tenga en cuenta la contratación de trabajadores y/o la incorporación de socios trabajadores en el caso de cooperativas o sociedades laborales.

c) Que la plantilla prevista al constituirse la empresa no supere los 25 trabajadores.

d) Que se trate de una empresa de nueva creación y genere actividad económica. Excepcionalmente, y en los casos en que sea aconsejable por las circunstancias sociales, podrán considerarse aquellos proyectos de empresas de economía social en los cuales los trabajadores de las empresas asuman la gestión y el control, con cambio de distribución de capital o de forma jurídica, cuando haya un nuevo plan de empresa que introduzca los cambios necesarios y suficientes que permitan garantizar la viabilidad de la nueva empresa.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesitados no satisfechas con la estructura existente.

f) Que tenga condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Artículo 6

Solicitud de calificación de I+O

6.1 Los promotores de proyectos que pretendan su calificación de I+O tendrán que solicitar dicha calificación aportando agasajados por triplicado los documentos siguientes:

a) Impreso de solicitud en modelo normalizado que se entregará a las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Ocupación de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña a las direcciones previstas en el artículo 12.1 de esta Orden.

b) Plan de empresa que muestre la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) Certificado de la administración colaboradora en el cual se determine de manera cuantificada, concreta y específica la infraestructura, los instrumentos, los medios, los servicios u otros elementos con que se da soporte al proyecto empresarial o a la empresa, así como informe técnico de la misma entidad sobre la viabilidad del proyecto que acredite también que el proyecto empresarial o empresa cumple los requisitos de acceso a este programa según lo que establece el artículo 5 de esta Orden.

En el caso de estar asesorado por una entidad acreditada del Servicio Autoempresa del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, certificado de la viabilidad del proyecto, que se hará en el modelo normalizado, así como el informe técnico de la misma entidad sobre la...

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