RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2001, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 266 plazas de la categoría de agente rural de primera del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/01).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

de 22 de noviembre de 2001, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 266 plazas de la categoría de agente rural de primera del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/01).

Considerando lo que establece la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la fusión en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en lo concerniente a las normas reguladoras de la promoción interna y el resto de normativa de aplicación.

Considerando que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Considerando el Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y de asignación de funciones en materia de prevención de incendios forestales;

Visto el Convenio entre el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de Arán firmado en fecha 7 de noviembre de 2001;

En uso de las competencias que me confieren el artículo 1 del Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública y el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 266 plazas de la categoría de agente rural de primera del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña de las cuales 260 son para la Administración de la Generalidad de Cataluña y 6 para el Consejo General de Arán, que fueron transferidas por Decreto 288/1997, de 31 de octubre, con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución (núm. de registro de convocatoria 01/01).

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de noviembre de 2001

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo 1

Bases de la convocatoria

—1 Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 260 plazas de la categoría de agentes rurales de primera del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña, y 6 plazas de la misma categoría que fueron transferidas al Consejo General de Arán mediante Decreto 288/1997, de 31 de octubre.

1.2 Las funciones que han de ejercer los aspirantes que sean nombrados serán las establecidas en el artículo 1.b) del Reglamento del cuerpo de agentes rurales, de acuerdo con el Decreto 245/2001, de 12 de septiembre.

1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y modificaciones legislativas posteriores; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; la Ley 1/1988, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 252/1988, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña y modificaciones posteriores, el convenio entre el Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de Arán de fecha 7 de noviembre de 2001 y las presentes bases.

1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en expresión oral como escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de agentes rurales de la generalidad de Cataluña.

—2 Participantes

Pueden tomar parte en este proceso selectivo los funcionarios al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y al servicio del Consejo General de Arán que pertenezcan al cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas y que se determinan en la base 3 de este anexo.

—3 Requisitos de participación en la convocatoria

Los funcionarios incluidos en la base anterior han de reunir los siguientes requisitos:

3.1 Los funcionarios que dispongan de la titulación requerida para el acceso a la categoría de agente rural de primera han de:

a) Tener una antigüedad mínima de 3 años en situación de servicio activo en el cuerpo de agentes rurales.

b) Haber superado el curso específico de formación establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, impartido entre noviembre de 2000 y mayo de 2001 por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, del Departamento de Interior.

c) Poseer el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado, o cualquier otro que sea equivalente a éstos o a cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones o en cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de puesto o destino.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar apartado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración pública.

3.2 Los funcionarios que no dispongan de la titulación requerida, establecida en el apartado c) de la base 3.1, para el acceso a la categoría de agente rural de primera han de:

a) Tener una antigüedad mínima de 10 años en un cuerpo o escala del grupo D.

b) Haber superado el curso específico de formación establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, impartido entre noviembre de 2000 y mayo de 2001 por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, del Departamento de Interior.

c) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones o en cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de puesto o destino.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar apartado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración pública.

3.3 Los requisitos indicados anteriormente se han de cumplir el último día de plazo de presentación de solicitudes y se han de continuar cumpliendo hasta la fecha de la toma de posesión.

—4 Solicitudes y derechos de examen

4.1 Solicitudes.

Las solicitudes...

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