ORDEN ECF/252/2009, de 30 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/252/2009, de 30 de abril, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña, y se aprueban sus bases reguladoras.

El Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Economía y Finanzas, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría de Economía, y, en concreto, la Dirección General de Promoción Económica a la cual le atribuye las funciones establecidas en el artículo 17.1.b) de desarrollar las relaciones con instituciones y entidades que realicen actividades y lleven a cabo iniciativas en materia de promoción económica en el ámbito de las competencias del Departamento.

Vista la creciente actividad de las entidades que se dedican, entre sus finalidades, a la promoción e impulso de la economía y del tejido empresarial en el ámbito de Cataluña, es necesario dar apoyo a todas las iniciativas y proyectos de promoción que fomenten el crecimiento de la economía catalana;

De acuerdo con lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción de la economía, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo de la actividad económica en Cataluña.

.2 Se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, que constan en el anexo de esta Orden.

.3 El pago de las subvenciones, con un importe máximo de 500.000,00 euros, irá a cargo de la partida D/482000100/6610 del presupuesto de la Dirección General de Promoción Económica de la Secretaría de Economía del Departamento de Economía y Finanzas para el año 2009.

.4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

.5 El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica y emite su resolución la persona titular de la Secretaría de Economía (por delegación, Orden ECF/511/2007, de 20 de noviembre, DOGC núm. 5046, de 11.1.2008), en los términos establecidos por el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24 de Ley de subvenciones. La resolución final se publicará mediante exposición pública en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

.6 Las entidades beneficiarias tienen que presentar los documentos justificativos que indican las bases reguladoras antes del 31 de octubre de 2009.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 30 de abril de 2009

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin afán de lucro destinadas a financiar proyectos y actividades de promoción económica, de creación de redes de colaboración entre agentes económicos y de apoyo a la actividad económica en Cataluña.

Se entiende a los efectos de promoción económica todas las actividades que:

Atraigan acontecimientos que hagan crecer la economía catalana y la proyecten hacia el exterior tanto dentro del ámbito estatal como internacional.

Fomenten el debate de aspectos de la economía catalana y la interrelación entre diferentes agentes.

Sean un centro de debate y puesta en común de diferentes experiencias.

Fomenten la emprendedoría y den apoyo a las personas emprendedoras.

Presenten propuestas innovadoras para dinamizar la economía catalana.

Aporten reflexiones y el análisis de aspectos que mejoren la economía catalana.

.2 Entidades destinatarias

Podrán solicitar esta ayuda entidades, fundaciones, y asociaciones privadas, en todo caso, sin afán de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña que realicen proyectos y actividades del ámbito de la promoción económica. Estas entidades destinatarias tienen que promover el trabajo en red, la difusión de conocimiento y nuevas ideas y las iniciativas conjuntas de personas empresarias, directivas, profesionales y otros agentes económicos privados, la emprendedoría y el fortalecimiento de las redes de colaboración empresarial.

.3 Líneas de ayuda y conceptos subvencionables

Línea 1: congresos, jornadas, conferencias y seminarios de carácter público, así como actividades complementarias públicas en el ámbito de la promoción económica.

Se excluye de esta línea la organización ordinaria de encuentros de afiliados y afiliadas o miembros de las entidades.

Serán gastos subvencionables:

Honorarios de los ponentes y las ponentes.

Alquiler de los espacios.

Organización.

Edición de material gráfico de la actividad.

Difusión de la actividad.

Material.

Desplazamientos y alojamiento de los ponentes.

Gastos de personal hasta un máximo del 30% del coste total de la actividad.

Línea 2: publicaciones y trabajos de interés general relacionados con la promoción de la actividad económica.

Serán gastos subvencionables:

Elaboración de los artículos, estudios, trabajos, incluyendo la remuneración de los autores y autoras.

Impresión.

Diseño y maquetación.

Difusión.

Distribución.

Material.

Se excluyen de esta línea los gastos de personal.

Línea 3: el diseño, elaboración...

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