DECRETO 231/2007, de 16 de octubre , de creación del Centro de Formación de Personas Adultas Víctor Català, situado en el Centro Penitenciario Brians 2.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

231/2007, de 16 de octubre , de creación del Centro de Formación de Personas Adultas Víctor Català, situado en el Centro Penitenciario Brians 2.

Por el Decreto 325/2006, de 22 de agosto, se crean los centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios de Cataluña, detallados en el anexo 1 del citado Decreto, al mismo tiempo que se regulan también aspectos como son la titularidad, el registro, las enseñanzas, su organización y funcionamiento, la selección, nombramiento y dependencia del director o directora y la inspección educativa de dichos centros docentes.

Por la Orden JUS/69/2007, de 21 de marzo (DOGC núm. 4854, de 2.4.2007), se creó el Centro Penitenciario Brians 2, en el término municipal de Sant Esteve Sesrovires. Con la finalidad de regular la actividad formativa reglada ahora es necesario crear el Centro de Formación de Personas Adultas Víctor Català situado en dicho centro penitenciario.

Por otra parte, mediante la Orden JUS/224/2007, de 29 de junio (DOGC núm. 4918, de 4.7.2007), se modificó la denominación del Centro Penitenciario Brians, en el término municipal de Sant Esteve Sesrovires, que pasa a denominarse Centro Penitenciario Brians 1.

Por todo esto, a propuesta conjunta de los departamentos de Justicia y de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Centro de Formación de Personas Adultas Víctor Català, situado en el Centro Penitenciario Brians 2, que se describe en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

Enseñanzas

El Centro de Formación de Personas Adultas Víctor Català puede impartir todas las ofertas educativas que se describen en el anexo 2 del Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios de Cataluña. Asimismo, incorporará la perspectiva de género a sus actividades educativas y formativas.

Artículo 3

Régimen jurídico y de funcionamiento

En cuanto a la titularidad, el registro, la organización y el funcionamiento, la selección, el nombramiento y la dependencia del/de la director/a del centro de formación y la inspección educativa, se aplicará lo que establece el Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios de Cataluña.

Disposiciones adicionales

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