ORDEN MAH/215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas.

El Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda (DOGC núm. 5185, de 31.7.2008), prevé una subvención con el fin de ayudar a pagar los gastos de formalización de la compraventa de viviendas existentes concertadas.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente a la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 22 de abril de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones a la adquisición de viviendas existentes concertadas previstas en el artículo 6 del Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de la vivienda, para hacer frente a los gastos que genera la formalización de la compraventa.

.2 Beneficiarios/as

Son beneficiarios/as de la subvención los/las adquirientes de las viviendas existentes concertadas que cumplan los siguientes requisitos:

Que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6.4 del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

Que tengan la declaración de vivienda existente concertada que establece el artículo 6.6 del Decreto 152/2008, de 29 de julio, o que hayan presentado la correspondiente solicitud de declaración.

Que la escritura pública de compraventa se haya formalizado a partir de la entrada en vigor del Decreto 152/2008, de 29 de julio.

Podrá percibir directamente la subvención el promotor que haya descontado, del pago del precio de la vivienda, la cantidad equivalente de la subvención, o que haya anticipado los gastos de formalización de la compraventa, y así lo autorice expresamente a la persona beneficiaria, en el caso de las adquisiciones de las viviendas no usadas no calificadas en ninguna tipología de protección.

.3 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será equivalente al dos por ciento (2%) del precio de venta de la vivienda que conste en la escritura pública de compraventa.

.4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes se deben presentar en el modelo de instancia normalizado por la Secretaría de Vivienda en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (c. de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona), en los Servicios Territoriales de Vivienda en Girona (c. de Els Banyoles, 17 acc., 17004 Girona), Lleida (c. Dr. Fleming, 15, 25006 Lleida), Tarragona (c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Sant Ildefons, 6, 43500 Tortosa), en la sede central del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), o por los medios que establece el artículo 38.4 de la...

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