ORDEN MAH/173/2010, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN a.link { text-decoration: none; color: #006699; font-size: 11px; font-family: Arial; font:bold}a.link:hover { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 11px;font-family: Arial;}a.document { text-decoration: none; color: #FFFFFF; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.document:hover { text-decoration: underline; color: #666666; font-size: 13px; font-family: Arial;}a.text_document { text-decoration: underline; color: #006699; font-size: 12px; font-family: Arial; font:bold}a.text_document:visited {color: purple; text-decoration: underline;font-size:12px;font-family: Arial; font:bold}DIV.cap { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 22px; font-family: Arial; font:bold}DIV.titol { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 15px; font-family: Arial; font:bold}DIV.sumari { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.departament { text-decoration: none; color: #990000; font-size: 14px; font-family: Arial; font:bold}DIV.text_document { text-decoration: none; color: #000000; font-size: 12px; font-family: Arial;} Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DOGC núm. 5597 - 29/03/2010 var now = new Date(); var i=0;i = NumDiari.indexOf('5597');if (i>=0) {document.write(" Imagen del documento en formato PDF ");} [ Sumario || Índice del sumario || Diarios Oficiales disponibles || Inicio ] DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA ORDEN MAH/173/2010, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas. (Pág. 24535) ORDEN

MAH/173/2010, de 17 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas.

El Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, prevé al artículo 46 una subvención con el fin de ayudar a pagar los gastos de formalización de la compraventa de viviendas existentes concertadas.

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas, que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/215/2009, de 22 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 17 de marzo de 2010

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas

-—1 Objeto

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones para la adquisición de viviendas existentes concertadas previstas en el artículo 46 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, para hacer frente a los gastos que genera la formalización de la compraventa.

—2 Beneficiarios/as

Son beneficiarios/as de la subvención los/las adquirientes de las viviendas existentes concertadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 46.3 y 46.4 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

—3 Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será equivalente al dos por ciento (2%) del precio de venta de la vivienda.

—4 Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes de subvención se deben presentar en el modelo normalizado que se puede...

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