DECRETO 75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

75/2007, de 27 de marzo, por el que se establece el procedimiento de admisión del alumnado en los centros en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

El artículo 27 de la Constitución de 1978 establece el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, cuyo ejercicio tiene, para la enseñanza básica, carácter obligatorio y gratuito.

El artículo 21 del Estatuto de autonomía de Cataluña recoge el derecho que tienen todas las personas a una educación de calidad y a acceder a ella en condiciones de igualdad. Dispone, también, que la Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos, con una enseñanza que es gratuita en todas las etapas obligatorias. Asimismo, de acuerdo con el artículo 131.3.e) corresponde a la Generalidad la competencia compartida en aquello que se refiere al acceso a la educación y el establecimiento y la regulación de los criterios de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes.

El capítulo III del título II, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula la escolarización en centros públicos y privados concertados, esta regulación, que es de carácter básico, prevé el establecimiento de las mismas áreas de influencia para centros públicos y privados concertados, la posibilidad de constituir comisiones u órganos de garantía de la admisión que deben supervisar el procedimiento de admisión, así como varias medidas destinadas a facilitar la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas, es el caso de la reserva de plazas o la posibilidad de aumento de ratio, también introduce cambios significativos en relación con los criterios de prioridad en la admisión, pero mantiene como prioridad en la admisión el hecho de proceder de un centro adscrito y atribuye a las administraciones educativas la facultad de establecer el procedimiento y condiciones para la adscripción de centros.

Igualmente, el artículo 109 de la mencionada Ley orgánica dispone que las administraciones educativas, al programar la oferta de las plazas escolares gratuitas, deben garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores, deben velar por una escolarización adecuada y equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas y deben tener en cuenta la oferta existente de centros públicos y de centros privados concertados y los principios de economía y de eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria decimonovena de la citada Ley orgánica, los procesos de admisión de alumnado en los centros se deben adaptar a sus previsiones a partir del curso 2007-2008.

Es necesario, pues, adaptar la admisión de alumnado en los centros a la nueva Ley orgánica, por motivos de seguridad jurídica se ha creído conveniente aprobar un nuevo decreto que facilite a todos los sectores afectados la gestión del proceso de admisión de alumnado en los centros.

Aun así, la voluntad ha sido mantener la regulación que tradicionalmente se ha venido aplicando, de forma efectiva, a los procesos de admisión de alumnos y llevar a cabo aquellas modificaciones necesarias para adaptarnos al nuevo marco básico.

Esta adaptación se hace, también, en el ámbito del Pacto Nacional para la Educación que recoge un conjunto de propuestas que han de ayudar a avanzar hacia un servicio público educativo como marco para la igualdad de oportunidades y la libertad de enseñanza, en el que la educación no se entiende sólo como una necesidad para el progreso social, sino como la condición para hacer posible una sociedad cohesionada y justa.

En este sentido, la consolidación de una oferta educativa sufragada con fondos públicos, comprometida con la integración social y con una educación de calidad para toda la ciudadanía, es un objetivo prioritario de la política educativa de las administraciones públicas.

La educación es, así, un derecho universal y un bien público al que toda la ciudadanía tiene derecho a acceder y que las administraciones públicas tienen el deber de garantizar en condiciones de calidad y de igualdad. De acuerdo con esto se prevé que en la admisión del alumnado no puede haber, en caso alguno, discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La finalidad de este Decreto es establecer los procesos de admisión del alumnado en los centros sufragados con fondos públicos, en atención al nuevo marco estatutario y básico y en la línea establecida por el Pacto Nacional, asegurar el derecho individual de todo el alumnado a una educación de calidad, compensadora de las desigualdades personales, económicas y sociales, y favorecedora de la integración al sistema educativo del alumnado inmigrado, mientras se garantiza la transparencia del proceso y la efectividad del derecho de todo el mundo a la educación, así como, en el marco mencionado, la libertad de elección de centro atendiendo su proyecto educativo y, si procede, su carácter propio.

A la vez que también se quiere favorecer a la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, en el marco de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de las familias numerosas, incorporando al Decreto el criterio complementario de pertenecer a familia numerosa.

Del mismo modo, según la normativa anterior se tenía en cuenta como criterio prioritario el del alumnado que padece una enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico, incluidos los celíacos, que ahora se incorpora como criterio complementario. Por lo que se refiere a estas situaciones, el Departamento de Educación mantendrá las relaciones que sean más adecuadas con las entidades representativas.

Con el fin de favorecer estos objetivos y de adecuar la programación de las plazas escolares gratuitas a las características propias del municipio, en los municipios con una oferta diversificada se prevé, a iniciativa del ayuntamiento correspondiente, la posibilidad de establecer instrumentos de colaboración entre el Departamento de Educación y los ayuntamientos, las oficinas municipales de escolarización, que se constituyen como órganos de garantía en el proceso de escolarización del alumnado en el municipio.

Asimismo, se prevé la constitución de comisiones de escolarización, que deben ser parte integrante de las oficinas municipales, allá donde estén creadas, para atender la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas y del alumnado que no haya obtenido ninguna de las plazas solicitadas en el proceso ordinario de admisión o que se incorpore a lo largo del curso.

El Decreto prevé también, para la mejora de la atención educativa al alumnado, la adopción de medidas singulares en aquellos centros o zonas geográficas en los que, por las características de su población, resulte conveniente una intervención educativa diferenciada.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de la Comisión de Gobierno Local, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas y con la Comisión Mixta entre el Departamento de Educación y las Entidades Municipalistas;

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto regula los procesos de admisión del alumnado en los centros, en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, artísticas, deportivas, centros y aulas de formación de personas adultas y de idiomas en las escuelas oficiales correspondientes, sufragadas con fondos públicos.

1.2 Se entienden como enseñanzas sufragadas con fondos públicos las que se imparten en centros de titularidad pública y las que se imparten en centros de titularidad privada y que son objeto de concierto educativo.

Artículo 2

Principios generales

2.1 Todo el alumnado en edad escolar tiene derecho a una plaza escolar que le garantice la enseñanza básica en condiciones de gratuidad. Este derecho comporta, asimismo, la obligatoriedad de la escolarización correspondiente. Los centros públicos y los privados en los niveles concertados están obligados a mantener escolarizado todo su alumnado hasta el final del último nivel obligatorio que impartan, excepto los cambios de centro producidos por voluntad familiar o por aplicación de la normativa de derechos y deberes de los alumnos.

2.2 El Departamento de Educación garantiza el ejercicio del derecho a una plaza escolar en la enseñanza básica, así como la oferta de plazas suficientes para atender la demanda del segundo ciclo de educación infantil mediante la programación general y la oferta anual de plazas escolares en centros con enseñanzas sufragadas con fondos públicos.

2.3 El derecho a la educación se rige por los principios de equidad, igualdad, integración y cohesión social. El régimen de admisión del alumnado en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos garantiza la libertad de elección de centro, que debe ser atendida siempre que la oferta del centro o centros elegidos lo permita.

2.4 Los centros sufragados con fondos públicos no pueden establecer ningún tipo de discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar su proyecto educativo, sin perjuicio del respeto a los derechos...

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