ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el fin de adecuarlas a las nuevas exigencias del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 5/2008, de 24 de abril, y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/469/2010, de 22 de septiembre, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con el fin de adecuarlas a las nuevas exigencias del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 5/2008, de 24 de abril, y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

De acuerdo con el que disponen los artículos 35, 36 y 37 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por los que se modifica el artículo 92 y se añaden dos nuevos artículos, el 90 bis y el 92 bis, al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas,

Ordeno:

Artículo único

Modificar las bases reguladoras de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que se detallan en los anexos de esta Orden, en el siguiente sentido:

—1 En los apartados correspondientes a los requisitos de los destinatarios/as de las subvenciones, se añade lo siguiente:

  1. Para destinatarios/as de las subvenciones que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  2. Para destinatarios/as que sean entidades, cumplir las obligaciones del artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con respecto a las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad solicitante.

    —2 En los apartados correspondientes a la documentación que se debe aportar junto con la solicitud de subvención, se añade lo siguiente:

  3. Para destinatarios/as de las subvenciones que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración responsable acreditativa de los medios que utiliza, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  4. Para destinatarios/as que sea entidades, declaración responsable del cumplimiento de lo establecido en el artículo 92.2.i) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, respecto de las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad solicitante. Cuando la entidad solicitante sea un ente local de base territorial se puede sustituir la concreción explícita de las remuneraciones de su personal directivo por una referencia expresa al lugar donde estas remuneraciones se han hecho públicas.

    —3 En los apartados correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios y beneficiarias, se añade lo siguiente:

  5. Cumplimiento de las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposición transitoria

Para todas aquellas subvenciones actualmente en trámite, las personas solicitantes deben aportar la documentación indicada en esta Orden en el plazo de diez días a contar desde la fecha de recepción del requerimiento de la documentación.

Disposición final

Esta...

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