DECRETO 50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

50/2005, de 29 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades existentes a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y de modificación del Decreto 220/2001, de gestión de las deyecciones ganaderas.

En cumplimiento de lo que se establece en la disposición adicional de la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental, y considerando las determinaciones y criterios que fija la citada Ley 4/2004, se ha formulado el Programa escalonado de adecuación que figura en el anexo 1 de este Decreto.

El Decreto también desarrolla y concreta aquellas disposiciones de la Ley que lo requieren, a fin y efecto de facilitar su aplicación. Así, se concreta de forma detallada cuáles son las actividades sujetas al proceso de adecuación, la documentación que hay que presentar a la Administración, el procedimiento administrativo aplicable y los entes y órganos de gestión que son competentes. En el anexo 2 del Decreto se establecen los requisitos y procedimiento de acreditación de las unidades técnicas de verificación ambiental, encargadas de verificar los documentos de evaluación ambiental que se tienen que adjuntar a la solicitud de autorización ambiental y de licencia ambiental.

Finalmente, mediante disposiciones adicionales se modifican determinados preceptos del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas para que el sistema de intervención administrativa aplicable a las actividades agrícolas y ganaderas se armonice con los sistemas de prevención y control regulados en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental y normas de desarrollo.

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de los consejeros de Medio Ambiente y Vivienda y de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental (en adelante, Ley 3/1998), de acuerdo con las determinaciones fijadas en la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo que establece la Ley 3/1998 (en adelante, Ley 4/2004).

1.2 A la vez, mediante este Decreto se modifican determinados preceptos del Decreto 220/2001, de 1 de agosto, de gestión de las deyecciones ganaderas.

Artículo 2

Programa de adecuación

2.1 Se aprueba el Programa de adecuación que figura en el anexo 1 de este Decreto.

2.2 Se tienen que adecuar a la Ley 3/1998 todas las actividades existentes en el momento de su entrada en vigor en las que concurran las condiciones siguientes:

Que estén clasificadas en los anexos 1 y 2 de la citada Ley 3/1998 y no dispongan de autorización o de licencia ambiental otorgadas de acuerdo con la misma.

Que se ejerzan en el momento de entrada en vigor de la Ley 4/2004 y no tengan abierto ningún expediente de cese.

En el caso de establecimientos que dispongan de autorización ambiental o de licencia ambiental parciales por haberse otorgado a alguna de sus instalaciones que admitían una evaluación ambiental independiente, se tiene que someter al proceso de adecuación que se regula en este Decreto la totalidad de las instalaciones.

Artículo 3

Competencias relativas al proceso de adecuación

3.1 La ordenación general del proceso de adecuación de las actividades clasificadas en los anexos de la Ley 3/1998 corresponde:

a) Los del anexo 1, al director o directora general de Calidad Ambiental.

b) Los del anexo 2, apartado 1, al director o directora del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Vivienda correspondiente.

c) Los del anexo 2, apartado 2, al alcalde o la alcalde del ayuntamiento correspondiente.

3.2 La instrucción y la resolución de los expedientes de adecuación corresponde:

a) Al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en cuanto a las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental.

b) Al ayuntamiento en cuanto a las actividades sometidas al régimen de licencia ambiental.

Artículo 4

Procedimiento de autorización ambiental

4.1 El procedimiento de adecuación a la Ley 3/1998 para las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental se inicia mediante solicitud del titular o de la titular de la actividad a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada correspondiente, acompañada de una evaluación ambiental verificada por una entidad colaboradora de la Administración legalmente acreditada.

4.2 La solicitud de autorización ambiental se somete a los trámites siguientes:

a) Verificación formal de la documentación presentada.

b) Información pública por el plazo de 20 días mediante un edicto publicado en el DOGC.

c) Comunicación al ayuntamiento y a los órganos de la Administración de la Generalidad que tengan que participar en la evaluación de la actividad para que, en el plazo de dos meses, se pronuncien sobre los aspectos ambientales de la actividad que son de su competencia y, específicamente, sobre ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal.

d) Evaluación ambiental de la actividad por la Ponencia Ambiental, la cual formula propuesta de resolución.

e) Audiencia al ayuntamiento y al titular o a la titular de la actividad por el plazo de 10 días.

f) Resolución de la solicitud por el consejero o consejera de Medio Ambiente y Vivienda.

g) Notificación de la resolución al solicitante o a la solicitante y comunicación al ayuntamiento.

4.3 La resolución se dicta y notifica en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de entrada de la solicitud en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada correspondiente. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entiende que la actividad está autorizada.

4.4 La autorización ambiental tiene el contenido fijado en la Ley 3/1998.

4.5 En el caso de resolución denegatoria de la solicitud el cese de la actividad se lleva a cabo siguiendo las determinaciones que se fijan en la propia resolución.

Artículo 5

Procedimiento de licencia ambiental

5.1 El procedimiento de adecuación a la Ley 3/1998 para las actividades sometidas al régimen de licencia ambiental se inicia mediante solicitud del titular o de la titular de la actividad al ayuntamiento, acompañada de una evaluación ambiental verificada por una entidad colaboradora de la Administración legalmente acreditada.

En el caso de las actividades del anexo 2, apartado 1, el titular de la actividad tiene que enviar una copia de la solicitud a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) correspondiente a los efectos de acreditar el cumplimiento del requerimiento de adecuación.

5.2 La solicitud de licencia ambiental de las actividades clasificadas en el anexo 2, apartado 1, de la Ley 3/1998, se somete a los trámites siguientes:

a) Verificación formal de la documentación presentada.

b) Información pública por el plazo de 20 días.

c) Envío a la OGAU correspondiente para que, en el plazo de 3 meses, emita informe sobre los aspectos ambientales de la actividad que son de su competencia y, específicamente, sobre aire, agua y gestión de residuos e incorpore los informes emitidos en materia de protección de la salud y sobre sanidad animal.

d) Evaluación ambiental de la actividad por la ponencia municipal de evaluación ambiental, la cual formula la propuesta de resolución.

e) Audiencia a la OGAU y al titular o a la titular de la actividad por el plazo de 10 días.

f) Resolución de la solicitud por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento.

g) Notificación de la resolución al solicitante o a la solicitante y comunicación a la OGAU correspondiente.

5.3 La solicitud de licencia ambiental de las actividades del anexo 2, apartado 2, de la Ley 3/1998 se somete a los trámites siguientes:

a) Verificación formal de la documentación presentada.

b) Información pública por el plazo de 20 días.

c) Evaluación de la actividad por la Ponencia municipal de evaluación ambiental y por la Ponencia comarcal de evaluación ambiental si tiene que intervenir y elaboración de la propuesta de resolución.

El informe de la Ponencia comarcal, si corresponde, se tiene que emitir en el plazo máximo de 3 meses a contar de la fecha de recepción del expediente enviado por el ayuntamiento.

d) Audiencia al titular o a la titular de la actividad y al consejo comarcal si corresponde, por el plazo de 10 días.

e) Resolución de la solicitud por el alcalde o alcaldesa del ayuntamiento.

f) Notificación de la resolución al solicitante o la solicitante de la actividad y comunicación al consejo comarcal si corresponde.

5.4 La resolución se dicta y notifica en el plazo máximo de 6 meses a contar de la fecha de entrada de la solicitud al ayuntamiento. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entiende que la licencia está otorgada.

5.5 El contenido de la licencia ambiental es el fijado en la Ley 3/1998.

5.6 En el caso de resolución denegatoria de la solicitud el cese de la actividad se lleva a cabo siguiendo las determinaciones que se fijan en la propia resolución.

Artículo 6

Resolución presunta

6.1 En el caso de que la autorización ambiental o la licencia ambiental se hayan obtenido por silencio administrativo, la Administración competente debe dictar en el plazo más breve posible la resolución expresa con el contenido fijado en la Ley 3/1998...

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