ORDEN EDU/358/2009, de 14 de julio, por la que se adaptan los negociados de los Servicios Centrales del Departamento de Educación al Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y se aprueba la adscripción de las funciones. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5476, pág. 73629, de 2.10.2009).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

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EDU/358/2009, de 14 de julio, por la que se adaptan los negociados de los Servicios Centrales del Departamento de Educación al Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, y se aprueba la adscripción de las funciones. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5476, pág. 73629, de 2.10.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Mediante el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, se reestructuró el Departamento de Educación para adecuar la organización a las necesidades actuales. Este Decreto ha sido modificado por el Decreto 109/2009, de 14 de julio, con el fin de dar una nueva regulación a la Subdirección General de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa.

Mediante la Orden EDU/107/2008, de 5 de marzo, se adaptaron los negociados de los servicios territoriales del Departamento de Educación al Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, y se aprobó la adscripción de funciones.

Mediante el Decreto 247/2008, de 16 de diciembre, se ha modificado la estructura organizativa de los diferentes servicios territoriales existentes. La Orden EDU/566/2008, de 30 de diciembre, ha adaptado parcialmente la estructura de negociados de los servicios territoriales del Departamento de Educación al Decreto 247/2008, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento.

Con la finalidad de concluir el proceso de reestructuración en el ámbito de los Servicios Centrales es conveniente proceder a la adaptación de la estructura vigente relativa a los negociados a la organización fijada por el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es el establecimiento de la estructura de los negociados de los Servicios Centrales del Departamento de Educación.

Artículo 2

Negociado de Convocatorias de Acceso a los Cuerpos Docentes

El Negociado de Convocatorias de Acceso a los Cuerpos Docentes depende de la Sección de Selección del Personal Docente dentro del Servicio de Selección y Evaluación del Personal Docente de la Subdirección General de Gestión de Personal Docente de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, y tiene las siguientes funciones:

  1. Tramitar, coordinar y hacer el seguimiento de los procedimientos relativos a las convocatorias para el acceso a los cuerpos docentes y al nombramiento de personal funcionario.

  2. Elaborar la documentación y los soportes necesarios para los tribunales que tienen que actuar en los procedimientos selectivos.

  3. Revisar la documentación de las personas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos.

  4. Revisar la documentación de las comisiones de selección relativas al personal funcionario en prácticas.

  5. Elaborar el expediente para la tramitación de los nombramientos del personal funcionario de carrera.

  6. Elaborar la documentación y los apoyos necesarios en las actuaciones administrativas relacionadas con la carrera docente.

  7. Coordinar y supervisar las tareas que desarrollan los servicios territoriales y el Consorcio de Educación de Barcelona en relación con las funciones anteriores.

Artículo 3

Negociado de Seguridad Social y Muface del Personal Docente

El Negociado de Seguridad Social y Muface del Personal Docente depende de la Sección de Nóminas de Personal Docente dentro del Servicio de Nóminas de Personal Docente de la Subdirección General de Plantillas, Provisión y Nóminas de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, y tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar y tramitar las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social del personal docente.

  2. Controlar el pago de las cuotas y gestionar y controlar el presupuesto asignado para el pago de la Seguridad Social.

  3. Gestionar, controlar y hacer el seguimiento de las incidencias del personal docente acogido al régimen de Muface.

  4. Coordinar y hacer el seguimiento de las tareas que desarrollan los Servicios Territoriales en relación con las funciones anteriores.

Artículo 4

Negociado de Régimen Administrativo de Centros Públicos

El Negociado de Régimen Administrativo de Centros Públicos depende de la Sección de Régimen Administrativo de Centros Públicos dentro del Servicio de Régimen Administrativo de Centros Educativos de la Subdirección General de Centros Educativos de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, y tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar el registro de les propuestas de creación de centros educativos públicos de la Generalidad de Cataluña y tramitar los expedientes de creación correspondientes.

  2. Gestionar el registre de las propuestas de implantación de enseñanzas y tramitar los expedientes de las resoluciones de implantación de enseñanzas correspondientes.

  3. Gestionar el registro de las solicitudes de las corporaciones locales y tramitar los expedientes de creación, modificación, supresión de centros educativos y la autorización de las enseñanzas a impartir en los centros educativos de titularidad municipal.

  4. Tramitar los expedientes de los convenios firmados con los ayuntamientos.

  5. Gestionar el registro de las solicitudes y la tramitación administrativa de los expedientes de los ayuntamientos relativos a las convocatorias de subvención para la creación y consolidación de plazas de jardín de infancia de titularidad municipal.

Artículo 5

Negociado de Régimen Administrativo de Centros Privados

El Negociado de Régimen Administrativo de Centros Privados depende de la Sección de Régimen Administrativo de Centros Privados dentro del Servicio de Régimen Administrativo de Centros Educativos de la Subdirección General de Centros Educativos de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, y tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar el registro de las solicitudes de las personas titulares de los centros educativos privados y tramitar los expedientes relativos a la autorización y modificación de estos centros.

  2. Gestionar el registro de las peticiones de transformación de los jardines de infancia privados en centros educativos de primer ciclo de educación infantil, así como tramitar los expedientes correspondientes.

  3. Controlar el estado y vigencia de las autorizaciones de centros educativos privados.

  4. Hacer el seguimiento de las actuaciones de centros de los diferentes negociados de los Servicios Territoriales.

Artículo 6

Negociado de Administración Económica de Centros Públicos

El Negociado de Administración Económica de Centros Públicos depende de la Sección de Régimen Económico de Centros Públicos dentro del Servicio de Régimen Económico de Centros Educativos de la Subdirección General de Centros Educativos de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, y tiene las siguientes funciones:

  1. Tramitar las resoluciones de autorización de gasto y de convocatorias de subvenciones a los centros educativos de titularidad pública.

  2. Recopilar las propuestas de distribución de los...

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