DECRETO 336/2001, de 18 de diciembre, de adaptación al euro y de modificación de diversas cuestiones de orden económico de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

336/2001, de 18 de diciembre, de adaptación al euro y de modificación de diversas cuestiones de orden económico de las loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, así como el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, atribuyen al Departamento de Interior y a la mencionada entidad, entre otras, determinadas facultades relativas a la reglamentación, organización y gestión de los juegos de lotería.

Dado que a partir del 1 de enero de 2002 el sistema monetario utilizará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, este cambio produce una incidencia directa en el sistema de precios, de pago de premios y otras cuestiones de orden económico que afectan a las diversas loterías organizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña, por lo que resulta necesario adaptar los aspectos referidos al nuevo sistema monetario y a la realidad del mercado.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Interior, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 298/1987, de 23 de septiembre, por el que se establece el porcentaje de premios, las comisiones que han de percibirse y las liquidaciones al Tesoro de la Generalidad de la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la lotería semiactiva que se denominará Lotto 6/49, organizada y gestionada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 1

"1.1 El valor de los premios será del 60% (sesenta por ciento) del importe total de las apuestas para esta lotería, garantizando un premio mínimo de 600.000 euros (seiscientos mil euros) para la categoría 6/6 y creándose un fondo de reserva suficiente, cuyas particularidades, y también las características y especificaciones de esta lotería, se determinarán mediante una resolución del director general de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas."

Artículo 2

Se modifica el artículo 10 del Decreto 313/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Trio, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 10

"El participante escogerá el precio de la apuesta entre un mínimo de 0,30 euros (treinta céntimos de euro) y un máximo de 30 euros (treinta euros) por apuesta. El precio escogido será aplicado a todas las apuestas incluidas en un solo billete, así como a la modalidad Supertrio, y a todos los sorteos cuando se hayan escogido estas últimas opciones."

Artículo 3

Se modifican los artículos 10 y 12 del Decreto 315/1992, de 14 de diciembre, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Loto Express, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que quedan redactados en los términos siguientes:

"Artículo 10

"El participante ha de decidir el precio de la apuesta entre...

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