ORDEN ASC/220/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/220/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa para la adaptación o accesibilidad de viviendas para personas con disminución y se abre la convocatoria para el año 2009.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente mencionada;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia;

Considerando el Decreto 151/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2008-2009;

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

.1 Objeto

Se abre la convocatoria para el año 2009 de las ayudas para la adaptación o accesibilidad para las personas con disminución y se aprueban las bases reguladoras.

Esta ayuda tiene por objeto fomentar las inversiones para la adaptación o accesibilidad de la vivienda de la persona con discapacidad y movilidad reducida, para hacerla accesible y funcional, y facilitar su autonomía personal, mediante el otorgamiento de ayudas a fondo perdido.

.2 Carácter de la ayuda y régimen jurídico

2.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico de subvenciones regulado en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006.

2.2 Las ayudas que se puedan conceder se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.4 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

  1. En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las ayudas y, en todo caso, las obligaciones de los beneficiarios y la justificación: el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales.

  2. En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    .3 Personas destinatarias

    Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que superen el baremo de movilidad reducida.

    .4 Requisitos de acceso

    Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son los siguientes:

  3. Acreditar la residencia legal y el domicilio en Cataluña durante cinco años, de los que dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, a las que no se exige el periodo mínimo de residencia, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996.

    A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

  4. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y superar el baremo de movilidad reducida.

    La valoración de la disminución y de la superación del baremo de movilidad reducida la realizarán los Servicios de Valoración y Orientación correspondientes.

  5. Los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria correspondientes al año anterior a la convocatoria no pueden superar 4 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña también del año anterior a la convocatoria. Esta cuantía se incrementa un 30% por cada miembro de la unidad familiar o de la unidad de convivencia que no tenga ingresos superiores al indicador de renta de suficiencia del año anterior a la convocatoria.

    Se consideran unidades familiares o de convivencia las establecidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

    A los efectos del cálculo de ingresos que prevén los dos párrafos anteriores, los miembros a cargo afectados por una discapacidad del 33% o superior computarán como dos.

    No se tienen en cuenta como ingresos personales los que puede percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza, si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida diaria.

  6. La vivienda objeto de las actuaciones debe ser la habitual donde esté empadronada la persona con minusvalía, y en el ámbito territorial de Cataluña.

  7. Las propuestas de soluciones para la adaptación o accesibilidad deben ser funcionales y accesibles, de acuerdo con sus características, y deben garantizar la seguridad de la persona con minusvalía, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

    El informe técnico efectuado por el órgano competente del ICASS tendrá en cuenta la valoración del grado de funcionalidad y la seguridad de la solución propuesta, la adecuación de los elementos utilizados y la proporcionalidad del presupuesto a los precios de mercado.

  8. Las actuaciones objeto de la ayuda se deben iniciar y realizar parcial o totalmente durante la anualidad en que se solicita la ayuda...

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