ORDEN ASC/95/2007, de 10 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/95/2007, de 10 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.

Mediante la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad (DOGC núm. 4828, de 23.2.2007), se establecieron las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;

Considerando lo que prevé el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación o determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructura vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el ejercicio 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.

Artículo 2

Partida presupuestaria e importe máximo

2.1 El importe máximo inicialmente disponible para estas ayudas es de 3.300.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/780.0001.00/316 del presupuesto para el año 2007.

2.2 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

2.3 La partida presupuestaria prevista debe entenderse referida a la prórroga presupuestaria, sin perjuicio de su adaptación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR