ORDEN ASC/95/2007, de 10 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la...
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ASC/95/2007, de 10 de abril, por la que se abre convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el año 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.
Mediante la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad (DOGC núm. 4828, de 23.2.2007), se establecieron las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el IV Plan de actuación social, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 8 octubre de 2003;
Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada;
Considerando lo que prevé el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007;
Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación o determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de estructura vigentes;
Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las atribuciones que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de la legislación vigente,
Ordeno:
Objeto
Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad para el ejercicio 2007 y se modifica la Orden ASC/30/2007, de 6 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa para la adaptación o la accesibilidad de viviendas para personas con discapacidad.
Partida presupuestaria e importe máximo
2.1 El importe máximo inicialmente disponible para estas ayudas es de 3.300.000 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/780.0001.00/316 del presupuesto para el año 2007.
2.2 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.
2.3 La partida presupuestaria prevista debe entenderse referida a la prórroga presupuestaria, sin perjuicio de su adaptación a...
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