ORDEN EDU/3/2008, de 2 de enero, por la que se adapta el currículo del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado superior de Artes aplicadas de la madera al perfil profesional de Restauración de muebles.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/3/2008, de 2 de enero, por la que se adapta el currículo del ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño de grado superior de Artes aplicadas de la madera al perfil profesional de Restauración de muebles.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyéndote, la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes tienen que establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las cuales el Gobierno tiene que fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 304/1995, de 7 noviembre, se estableció la ordenación general de los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño de Cataluña y, posteriormente, por el Decreto 307/1996, de 2 de septiembre, se estableció el currículo de los ciclos de formación específica de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior de Artes aplicadas de la madera, de 1.875 horas de duración, que forma parte de la familia de Artes aplicadas de la escultura.

Las titulaciones relativas a ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño, aún vigentes, de acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, todavía se están desarrollando en Cataluña, en la medida en que el tejido social lo demanda.

Los ciclos de formación específica de artes plásticas y diseño tienen el objetivo de capacitar al alumnado que los cursa mediante el dominio de las técnicas, materiales y herramientas, así como de los conocimientos teórico-prácticos necesarios para ejercer una actividad artística profesional.

Las artes aplicadas de la madera comprenden un abanico importante de actividades relacionadas tanto con la producción artesanal como industrial. Entre las artesanales ocupa un lugar importante la conservación y restauración de muebles.

El perfil profesional del restaurador de muebles incluye el conocimiento y utilización de técnicas y materiales específicos. Asimismo, requiere habilidad manual y una preparación artística, teórica y conceptual que aseguren buenos resultados dentro del respecto a los principios, normas y ética de la conservación y restauración.

Para poder atender al colectivo de alumnado interesado en alcanzar la competencia profesional asociada al perfil profesional de restauración de muebles hay que disponer de una formación artística adaptada a este perfil, que se enmarca en la especialidad de Artes aplicadas de la madera.

Por todo lo que se ha expuesto, de conformidad con el procedimiento establecido a los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden adapta al currículo del ciclo de formación específica de grado superior de artes plásticas y diseño aplicadas de la madera al perfil profesional de Restauración de muebles.

Artículo 2

Características del ciclo

El anexo 1 de esta Orden detalla para el ciclo de Artes aplicadas de la madera adaptado al perfil profesional de Restauración de muebles:

2.1 La denominación, el nivel y la duración, en los apartados 1.1, 1.2 y 1,3.

2.2 El campo profesional y las tareas más significativas, en los apartados 2.1 y 2.2.

2.3 Los objetivos generales, en el apartado 3.1.

2.4 La estructura de la formación a lo largo del ciclo: módulos impartidos en el centro educativo, fase de prácticas y proyecto final, así como las horas que se destina a cada tipo de formación, en el apartado 3.2.

2.5 Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno de ellos, en el apartado 3.3.

2.6 Los objetivos, los contenidos y los objetivos terminales de cada módulo, en el apartado 3.4. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

Artículo 3

Atribución docente

Las especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los módulos del ciclo de Artes aplicadas de la madera adaptado al perfil profesional de Restauración de muebles se establecen en el apartado 4 del anexo 1.

Artículo 4

Correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral se especifican en el apartado 6.1 del anexo 1.

Artículo 5

Proyecto final y fase de prácticas.

Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo 2.

Artículo 6

Aulas, instalaciones, tipos de módulos y ratios

6.1 Las condiciones del espacio y de las instalaciones que han de reunir los centros educativos son las que fija el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el cual se establecen los requisitos mínimos de centros que imparten enseñanzas artísticas.

6.2 A efectos de lo dispuesto en los artículos 40.1 y 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, los módulos de este perfil profesional se clasifican en el apartado 5 del anexo 1.

6.3 La relación numérica máxima docente/alumnos será de 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe .Talleres.. Para el resto de módulos se aplicará la relación numérica 1/30.

Artículo 7

Acceso al ciclo

7.1 Podrá cursar los estudios a que se refiere esta Orden quien disponga del título de bachillerato y supere la prueba de acceso a ciclos de grado superior de la familia de Artes aplicadas de la escultura o haya cursado estudios o superado pruebas de acceso declarados equivalentes a efectos de acceso a ciclos de la familia de Artes aplicadas de la escultura.

7.2 También los podrá cursar quien supere la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos. Para acceder por esta vía, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley orgánica, 2/2006, de educación, se requerirá tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de técnico o técnica relacionado con aquel al cual se quiere acceder.

7.3 Quedará exento de la prueba de acceso quien disponga del título de bachiller en la modalidad de artes, o de cualquier otra modalidad, si ha cursado la asignatura de Fundamentos de diseño y dos más entre las siguientes: Dibujo técnico, Dibujo artístico, Imagen, Técnicas de expresión graficoplástica y Volumen.

También quedará exento de realizar prueba de acceso quien disponga del título de técnico/a superior de un ciclo de artes plásticas y diseño de la misma familia o del título de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos del mismo ámbito.

Artículo 8

Certificado de superación total o parcial del ciclo

8.1 El alumnado que supere todos los módulos, la fase de prácticas y el proyecto final, que componen el currículo del perfil profesional establecido por esta Orden, al solicitar el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en Artes aplicadas de la madera, recibirá un certificado acreditativo, expedido por el centro según el modelo del apartado 7.1 del anexo 1, en el que se hará constar que ha cursado y superado el ciclo de formación específica de artes plásticas y diseño en Artes aplicadas de la madera, de 1875 horas de duración, adaptado al perfil profesional de Restauración de muebles.

8.2 En caso de haber superado parcialmente el ciclo, podrá solicitar el certificado correspondiente, según el apartado 7.2 del anexo 1.

Artículo 9

Acceso a estudios universitarios

Los estudios universitarios a los que da acceso el título de técnico o técnica superior de artes plásticas y diseño en Artes aplicadas de la madera se recogen en el apartado 6.2 del anexo 1.

Artículo 10

Fomento, información e igualdad de oportunidades

El Departamento de Educación llevará a cabo las medidas de acción positiva y de información adecuadas para fomentar el acceso a los estudios a los que se refiere esta Orden y garantizar plenamente, en su aplicación, el principio de igualdad de oportunidades entre toda la ciudadanía de Cataluña.

Barcelona, 2 de enero de 2008

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo 1

Restauración de muebles

  1. Identificación del título

    Las artes aplicadas de la madera han tenido una presencia continuada en los diferentes ámbitos de manifestación de la actividad humana. La necesidad de disponer de objetos útiles para la vivienda, unida a condicionantes estéticos o suntuarios, ha determinado la importancia del mueble a lo largo de la historia.

    El ciclo de Restauración de muebles se enmarca en el de Artes aplicadas de la madera y tiene como finalidad formar profesionales para la restauración y cuidado de mobiliario. El perfil profesional del restaurador de muebles, aún teniendo rasgos comunes con el de artes aplicadas de la madera, incluye técnicas y materiales específicos.

    El profesional de este nivel ha de ser capaz de analizar las causas y los mecanismos de alteración y degradación del mobiliario, utilizando los conocimientos y estudios previos del mueble en todo lo que comporta, tanto a nivel estético como histórico. Así mismo, ha de poder asesorar respecto a las intervenciones y tratamientos más adecuados para el uso y conservación del mobiliario, a fin de evitar su deterioro.

    El perfil profesional del restaurador de muebles exige capacidad técnica y habilidad manual y mecánica, que aseguren buenos...

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