ACUERDO GOV/54/2017, de 25 de abril, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio de Interés Natural de Les Gavarres, que pasa a llamarse Consorcio de Les Gavarres, y su texto refundido.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyAcuerdo

Les Gavarres fueron declaradas Espacio de Interés Natural mediante el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprobó el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN). A su vez, el Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio de Interés Natural de Les Gavarres se constituyó el año 1998 y, actualmente, tiene por objeto la preservación y revalorización del patrimonio del macizo de Les Gavarres y la promoción del desarrollo de las actividades económicas que sean compatibles con las funciones que cumple el macizo.

La Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, se integró en el Consorcio conforme a las previsiones del Acuerdo CPT/108/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la integración de la Generalidad de Cataluña en el Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio de Interés Natural de Les Gavarres, y se aprueban los Estatutos.

El Consejo Plenario del Consorcio ha procedido, en dos ocasiones, a emprender los trámites para la modificación de sus Estatutos, derivada de los cambios producidos en el régimen jurídico de los consorcios. Desgraciadamente, los referidos intentos finalmente no fructificaron, por lo que, en la sesión del Consejo Plenario de 28 de abril de 2015, se acordó, por unanimidad, elevar la propuesta de modificación de los Estatutos a fin de que sea la Administración de la Generalidad la que proceda, en primer término, a su aprobación.

Por lo tanto, el texto estatutario que se anexa a este Acuerdo pretendía, originariamente, adaptarse a las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, previsiones que actualmente se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, se ha aprovechado la necesidad de modificar los Estatutos para incluir como nuevos miembros del Consorcio dos entidades sin ánimo de lucro, la Asociación de Gestores Forestales de Les Gavarres y el Consorcio Forestal de Cataluña, así como el Ayuntamiento de Forallac, ente local que ya había formado parte del Consorcio en el pasado, dado que es uno de los municipios con más territorio dentro del Espacio de Interés Natural y que siempre ha trabajado activamente por la conservación y la promoción del macizo de Les Gavarres.

De acuerdo con lo que prevén el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y el artículo 26 o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Protección y la Gestión del Espacio de Interés Natural de Les Gavarres, que pasa a llamarse Consorcio de Les Gavarres, y su texto refundido, que se anexa a este Acuerdo.

—2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 25 de abril de 2017

Joan Vidal de Ciurana

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos del Consorcio de Les Gavarres

Capítulo primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 24

Artículo 1
  1. El Consorcio de Les Gavarres se constituye como entidad pública consorciada entre los ayuntamientos de Calonge, Cassà de la Selva, Castell-Platja d'Aro, Cruïlles-Monells-Sant Sadurní de l'Heura, Celrà, Forallac, Girona, Juià, La Bisbal d'Empordà, Llagostera, Llambilles, Madremanya, Mont-ras, Palafrugell, Palamós, Quart, Sant Martí Vell, Santa Cristina d'Aro, Torrent y Vall-llobrega, los consejos comarcales de El Baix Empordà y de El Gironès, la Diputación de Girona, la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Asociación de Gestores Forestales de Les Gavarres y el Consorcio Forestal de Cataluña, de conformidad con los acuerdos de los organismos respectivos, con el fin de cumplir las finalidades señaladas en los presentes Estatutos y en su Carta Programática.

  2. El Consorcio está adscrito a la Diputación de Girona, por disponer esta Administración de la mayoría de votos en los órganos de gobierno del Consorcio, en aplicación del criterio recogido en el artículo 120.2.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  3. El régimen jurídico del Consorcio de Les Gavarres viene determinado por estos Estatutos, por la reglamentación interna que se pueda dictar en su desarrollo y, en todo aquello que no esté previsto, por la normativa autonómica y estatal que le resulte de aplicación.

Artículo 2

El Consorcio se llama Consorcio de Les Gavarres. Tiene una duración indefinida y subsistirá mientras perdure la necesidad de los fines que se le atribuyen. Su sede social está ubicada en Monells, en la primera planta del edificio de Can Geronès - Finca Camps y Armet s/n.

Artículo 3
  1. El ámbito de actuación del Consorcio de Les Gavarres abarca, en principio, el área delimitada por el Espacio de Interés Natural (EIN) de Les Gavarres y por el ámbito correspondiente al espacio de la Red Naturaleza 2000 con el código ES5120010.

  2. Este ámbito puede extenderse convenientemente por la zona geográfica de Les Gavarres y abarcar nuevos municipios, siempre y cuando estos hayan sido admitidos en el Consorcio.

Artículo 4
  1. El Consorcio, formado con carácter voluntario, no tiene ánimo de lucro, es de naturaleza administrativa y tiene personalidad jurídica propia. En consecuencia, puede realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, defender judicialmente y extrajudicialmente sus derechos y, en general, todos los actos necesarios para alcanzar, de acuerdo con la legislación aplicable a cada supuesto, los objetivos establecidos en los presentes Estatutos.

  2. El número de miembros del Consorcio puede ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas, estas últimas sin ánimo de lucro, cuya actividad esté en total consonancia con los objetivos del Consorcio y de la Carta Programática, siempre que hagan la aportación inicial que se determine y se comprometan a hacer aportaciones regulares para su funcionamiento.

Artículo 5
  1. El objeto del Consorcio es la preservación y la revalorización del patrimonio del macizo de Les Gavarres y la promoción del desarrollo de las actividades económicas que sean compatibles con las funciones que cumple el macizo.

  2. A tal fin, los objetivos se orientan en cuatro grandes ejes:

  3. Protección, restauración y mejora del patrimonio natural y cultural de Les Gavarres.

  4. Desarrollo local que mejore las condiciones de vida de la población vinculada al macizo, basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

  5. Ordenación de los usos del ocio.

  6. Fomento de la educación ambiental y la investigación científica.

Artículo 6
  1. El Consorcio realiza para la consecución de sus finalidades las funciones siguientes:

    1. Estudiar, proyectar e impulsar las iniciativas necesarias para el fomento en Les Gavarres del aprovechamiento sostenible de los recursos y la mejora de las condiciones de vida de la población rural.

    2. Realizar estudios, informes, análisis y propuestas relativas a la planificación, al uso y a la gestión del territorio y de sus recursos naturales.

    3. Proporcionar el asesoramiento y la ayuda técnica necesaria a los entes integrados en el Consorcio.

    4. Velar por la conservación, defensa y mejora de los valores culturales, ecológicos, paisajísticos y económicos de Les Gavarres, así como hacerse cargo de la organización y el fomento de su estudio y conocimiento.

    5. Realizar, contratar o fiscalizar las obras y actuaciones promovidas por el Consorcio y que se lleven a cabo dentro del espacio de Les Gavarres.

    6. Crear un fondo de información en su ámbito de interés.

    7. Actuar como órgano de representación de los entes del Consorcio, en todo cuanto haga referencia al espacio de Les Gavarres.

    8. Impulsar la actuación coordinada de las administraciones públicas en el ámbito del macizo y asumir las competencias que estas puedan delegar en el Consorcio.

  2. Estas funciones son ejercidas en el marco de unos principios generales de actuación, que se recogen en la Carta Programática del Consorcio.

Capítulo segundo Artículos 7 a 12

Órganos de gobierno

Artículo 7

Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:

  1. El Consejo Plenario

  2. La Comisión Ejecutiva

  3. El presidente

Artículo 8
  1. El Consejo Plenario es el órgano supremo de deliberación y de decisión del Consorcio. Está formado por dos representantes de la Diputación de Girona, dos representantes del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de medio natural, dos miembros de cada consejo comarcal y un miembro de cada ayuntamiento o entidad que forma parte del Consorcio.

    En ningún caso serán nombrados como representantes personas extracorporativas.

  2. En caso de admisión de nuevos miembros del Consorcio, se les asegurará la adecuada...

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