ACUERDO GOV/49/2017, de 18 de abril, por el que se declara Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Santa Maria de l'Alba, en Tàrrega (Urgell), y se delimita su entorno de protección.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE núm. 194, de 13.8.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria de l'Alba, en Tàrrega.

Por la Resolución CLT/2694/2016, de 16 de noviembre (DOGC núm. 7258, de 30.11.2016), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l'Alba, en Tàrrega, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

Acuerda:

—1 Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la iglesia de Santa Maria de l'Alba, en Tàrrega, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

—2 Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santa Maria de l'Alba, en Tàrrega. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

—3 Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

—4 Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 18 de abril de2017

Joan Vidal de Ciurana

Secretario del Gobierno

Anexo 1

Ubicación y descripción

La iglesia de Santa Maria de l'Alba está situada...

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