ACUERDO GOV/46/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba la modificación de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya y su texto refundido.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades privadas elaboran y aprueban sus normas de organización y funcionamiento, en virtud de su autonomía universitaria, las cuales son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de legalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya se aprobaron por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, en cumplimiento de la disposición adicional novena , de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Posteriormente, mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo y el Acuerdo GOV/28/2015, de 3 de marzo, se modificaron estas Normes.

En fecha 20 de septiembre de 2016, el Patronato de la Fundación Internacional de Cataluña ha modificado los Estatutos de la Fundación, que son, al mismo tiempo, les Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, por haberse aprobado un nuevo organigrama organizativo, y acordó aprobar el texto refundido de su articulado. Estos acuerdos se elevaron a públicos mediante escritura pública otorgada ante notario el 5 de octubre de 2016 y fueron objeto de aprobación e inscripción en el Registro de fundaciones de la Generalidad de Cataluña, por Resolución de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de 18 de noviembre de 2016.

Una vez analizada su adecuación a la legalidad vigente, i visto lo que establece la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

-1 Aprobar la modificación de los artículos 19.6, 20.2, 20.4, 25, 26, 27, 28 i 29 de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, aprobadas por el Acuerdo GOV/107/2011, de 5 de julio, y modificadas mediante el Acuerdo GOV/47/2014, de 25 de marzo y el Acuerdo GOV/28/2015, de 3 de marzo.

-2 Aprobar el texto refundido de las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya, resultante de las modificaciones aprobadas, que figuren como anexo a este Acuerdo.

-3 Estas Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya derogan cualquier texto aprobado con anterioridad.

-4 Disponer la publicación de este Acuerdo al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 11 de abril de 2017

Joan Vidal de Ciurana

Secretario del Gobierno

Anexo

Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Internacional de Catalunya

  1. Naturaleza y fines de la Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada

Artículo 1

La Universitat Internacional de Catalunya, Fundación Privada (en adelante, Universitat Internacional de Catalunya) es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida y creada por la Fundación Familiar Catalana y reconocida por la Ley 11/1997, de 1 de octubre.

Artículo 2

El domicilio social de la Universitat Internacional de Catalunya se halla ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Immaculada, número 22, código postal 08017, y desarrollará sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio que puedan extenderse a otro ámbitos, especialmente en el espacio europeo de educación superior.

Artículo 3

La Universitat Internacional de Catalunya, tiene personalidad jurídica propia de una fundación privada, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y actúa en régimen de autonomía de conformidad con las leyes y con su propia ley de reconocimiento.

Artículo 4

La Universitat Internacional de Catalunya, se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y demás legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos de la Fundación y por la Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y por los reglamentos que se dicten para su desarrollo.

También le serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, respecto a las fundaciones privadas, y las de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o cualquier otra que las sustituya.

Artículo 5

La Universitat Internacional de Catalunya, se fundamenta en los ideales inspiradores del humanismo cristiano y hace suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, que aplicará en su vida interna con cordial adhesión a la Constitución española y al Estatuto de autonomía de Cataluña, y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

Artículo 6

La búsqueda de la verdad y el rigor intelectual deben estar presentes en la docencia y en la investigación. El profesorado debe transmitir los contenidos propios de su disciplina con objetividad, sin dar como verdades científicas lo que son hipótesis u opiniones.

Artículo 7

La Universitat Internacional de Catalunya garantiza la libertad de cátedra, de estudio y de investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 8

8.1 La Universitat Internacional de Catalunya está abierta con espíritu universal a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, sexo o de cualquier otro tipo. Respeta la libertad de las conciencias y las legítimas diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad universitaria. La Universidad promoverá una presencia equitativa tanto de hombres como de mujeres en sus órganos de gobierno, participación y decisión.

8.2 Al mismo tiempo, pide a sus miembros que también respeten y presten su colaboración leal a los criterios básicos de carácter institucional que están en el origen de la creación de la Universitat Internacional de Catalunya.

Artículo 9

El objeto fundacional exclusivo de la Universitat Internacional de Catalunya es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

  1. La elaboración de sus Estatutos de la Fundación y de las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad, así como las demás normas de régimen interno.

  2. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

  3. La creación de estructuras específicas que actúan como apoyo de la investigación y de la docencia.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de estudios específicos de formación a lo largo de toda la vida.

  5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

  7. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

  8. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  9. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

  10. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  11. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

Artículo 10

El catalán es la lengua propia de la Universitat Internacional de Catalunya, sin perjuicio de que tanto catalán como castellano sean en ella lenguas oficiales, en conjunción con el resto de derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia. Se fomentará el inglés como tercera lengua.

Artículo 11

La Universitat Internacional de Catalunya promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas del país y de todo el mundo, que contribuyan a sus fines.

  1. Organización académica

Artículo 12

La Universitat Internacional de Catalunya la integran escuelas, facultades...

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