ACUERDO GOV/36/2017, de 4 de abril, por el que se delega y se autoriza la formalización de operaciones de endeudamiento durante el año 2017 y enero del 2018 de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, tanto en el interior como en el exterior, así como la subrogación en las operaciones de endeudamiento a largo plazo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyAcuerdo

Visto que el artículo 36.1 de la Ley 4//2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero competente en materia de presupuestos, emita o contraiga deuda pública o haga uso del endeudamiento con plazos de reembolso superiores a un año en cualquier modalidad, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con la limitación de que el saldo vivo el 31 de diciembre de 2017 no supere el saldo correspondiente autorizado el 31 de diciembre de 2016 en más de 1.710.603.833,54 euros. Sin embargo, el endeudamiento de la Generalidad autorizado se puede aumentar con las finalidades previstas en los artículos 36.1.b), 36.1.c),,36.1.d), 36.1e) y 36.6) de esta misma Ley. Estos límites quedan automáticamente revisados por los importes que deriven de los programas vigentes o que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria;

De acuerdo con los artículos 18.1, 22.2 y 22.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno

Acuerda:

-1 Autorizar para el año 2017 y enero del 2018 la formalización de operaciones de endeudamiento de la Generalidad de Cataluña en cualquier modalidad, tanto en el interior como en el exterior, hasta los límites establecidos en la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017, incrementados por los importes que deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, con las condiciones siguientes: tipo de interés fijo o variable, en función de la evolución de los tipos de interés del mercado, que tendrán como vencimiento máximo hasta 30 (treinta) años. El coste máximo de las operaciones de endeudamiento a formalizar no puede superar lo que establezca en cada momento la normativa estatal aplicable a las comunidades autónomas que se adhieran al fondo de financiación de las comunidades autónomas.

-2 Las condiciones concretas y particulares de cada una de las operaciones que se autorizan, por lo que hace referencia, entre otros, al tipo de interés, precio, fecha de pago de intereses y fechas y condiciones de amortización, se deben concretar por una resolución del director general de Política Financiera, Seguros y Tesoro, por lo...

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