ACUERDO de 23 de febrero de 2016, relativo al Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Cataluña (exp. 395-00008/11).

SecciónDISPOSICIONES
EmisorPARLAMENTO DE CATALUÑA
Rango de LeyAcuerdo
Exposición de motivos

La entrada en vigor de la Ley del Estado 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, producida el 5 de septiembre de 2010, modificó sustancialmente el régimen jurídico de la contratación pública para su adaptación a la Directiva 89/665/CEE, denominada Directiva de recursos, y a sus posteriores modificaciones.

Dicha modificación, además de afectar aspectos generales del procedimiento de licitación, conllevó -sobre todo para las contrataciones protegidas por los umbrales de la Unión Europea, o armonizadas, y para determinados contratos de servicio- dos importantes novedades: por un lado, la creación de un nuevo sistema de impugnaciones en materia contractual con la incorporación del recurso especial y de la cuestión de nulidad, y por otro, la obligatoriedad de atribuir el conocimiento y la resolución de dichas impugnaciones a un órgano especializado e independiente con relación al órgano adjudicador del contrato.

Posteriormente, la aprobación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público (TRLCSP) armonizó y regularizó las disposiciones en materia de contratación contenidas en las diferentes normas con rango de ley, y afectó también las relativas a la creación de este nuevo órgano y sus competencias.

En este sentido, así como el artículo 41.1 del TRLCSP crea en el ámbito de la Administración General del Estado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y establece su naturaleza, composición y funcionamiento, el artículo 41.3 hace posible que tanto las administraciones autonómicas como las asambleas legislativas autonómicas creen mediante sus respectivas normas un órgano independiente competente para la resolución de los recursos especiales.

En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña como órgano administrativo especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Dicho órgano, adscrito al Departamento de la Presidencia, es competente para pronunciarse sobre las cuestiones y recursos en materia de contratación pública promovidos por la Administración de la Generalidad y por las entidades y organismos dependientes, siempre que tengan la consideración de poderes adjudicadores.

En este contexto y en la condición que tiene el Parlamento de Cataluña de poder adjudicador, dado lo establecido por el artículo 3.2. f del TRLCSP, la Mesa del...

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