ORDEN TRE/35/2008, de 30 de enero, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/35/2008, de 30 de enero, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo.

Visto lo que dispone el apartado segundo del artículo 3 de la Orden TIC/247/2003, de 2 de mayo, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre en Cataluña (DOGC núm. 3896, de 2.6.2003);

Considerando la necesidad de actualizar los precios de los servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre de Les, Llançà y en la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona fijados por la Orden TRI/118/2007, de 13 de abril, por la que se fijan los precios públicos de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4878, de 8.5.2007);

Considerando el procedimiento para la creación, modificación y derogación de los precios públicos previsto en el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997);

De acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden TRE/162/2002, de 17 de abril, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre;

A propuesta de la directora de Servicios de la Secretaría General y vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo, y en virtud de mis atribuciones,

Ordeno:

Aprobar los precios públicos, con IVA incluido, de los diferentes servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo, de acuerdo con los conceptos y los importes que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Disposición transitoria única

La aprobación de los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre producirá efectos a partir del día 2 de enero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 30 de enero de 2008

Mar Serna Calvo

Consejera de Trabajo

Anexo 1

Precios de las estancias por día

Temporada baja

Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona

Estancias

Euros

de 0 a 1 años

5,20

de 2 a 12 años (habitación con sala) (1)

17,50

de 13 o más años (habitación con sala)

27,90

de 13 o más años (habitación)

23,65

grupo de más de 25 personas. 60 años o más

20,15

grupo de más de 25 personas. De 16 a 59 años

23,65

grupo de más de 25 personas. De 4 a 15 años

12,40

Residencia de Llançà

Estancias

Euros

de 2 a 12 años (1)

17,50

de 13 o más años

27,90

grupo de más de 25 personas

25,85

Residencia de Les

Estancias

Euros

de 0 a 1 años

5,20

de 2 a 12 años (1)

17,50

de 13 o más años

27,90

grupo de más de 25 personas

27,90

Temporada media

Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona

Estancias

Euros

de 0 a 1 años

5,20

de 2 a 12 años (habitación con sala) (1)

19,10

de 13 o más años (habitación con sala)

32,55

de 13 o más años (habitación)

27,90

grupo de más de 25 personas. 60 años o más

24,85

grupo de más de 25 personas. De 16 a 59 años

27,90

grupo de más de 25...

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