ORDEN TRI/88/2005, de 16 de febrero, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/88/2005, de 16 de febrero, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria.

Visto lo que dispone el apartado segundo del artículo 3 de la Orden TIC/247/2003, de 2 de mayo, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre en Cataluña (DOGC núm. 3896, de 2.6.2003);

Considerando la necesidad de actualizar los precios de los servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre de Les y de Llançà, y en la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona, establecidos por la Orden TRI/170/2004, de 11 de mayo, por la que se fijan los precios públicos de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4145, de 2.6.2004);

Considerando el procedimiento para la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos previstos en el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997);

De acuerdo con el establecido en la disposición final primera de la Orden TRE/162/2002, de 17 de abril, por la que se fijan los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre;

A propuesta de la directora de Servicios de la Secretaría General; vistos los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Trabajo e Industria, y en virtud de mis atribuciones,

Ordeno:

Aprobar los precios públicos, con IVA incluido, de los diferentes servicios que se prestan en las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria de acuerdo con los conceptos y los importes que se establecen en los anexos 1, 2 y 3 de la presente Orden.

Disposición transitoria única

La aprobación de los precios públicos de los servicios de las residencias de tiempo libre producirá efectos a partir del día 3 de enero de 2005.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de febrero de 2005

Josep Maria Rañé i Blasco

Consejero de Trabajo e Industria

Anexo 1

Precios de las estancias por día

Temporada baja

Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona. Estancias

Euros

de 2 a 12 años (habitación con salita) (1)

15,00

de 13 o más años (habitación con salita)

25,00

de 13 o más años (habitación)

22,00

grupo de más de 25 personas

de 60 años o más

18,00

grupo de más de 25 personas

de 15 a 59 años

22,00

grupo de más de 25 personas

de 4 a 14 años

11,00

Residencia de Llançà

Euros

de 2 a 12 años (1)

14,00

de 13 o más años

24,00

grupo de más de 25 personas

19,00

Residencia de Les

Euros

de 2 a 12 años (1)

15,00

de 13 o más años

25,00

grupo de más de 25 personas

22,00

Temporada media

Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona

Euros

de 2 a 12 años (habitación con salita) (1)

18,00

de 13 o más años (habitación con salita)

29,00

de 13 o más años (habitación)

26,00

grupo de más de 25 personas. 60 años

o más

23,00

grupo de más de 25 personas

de 15 a 59 años

26,00

grupo de más de 25 personas

de 4 a 14 años

11,00

Residencia de Llançà

Euros

de 2 a 12 años (1)

17,00

de 13 o más años

28,00

grupo de más de 25 personas

26,00

Residencia de Les

Euros

de 2 a 12 años (1)

17,00

de 13 o más años

29,00

grupo de más de 25 personas

27,00

Temporada alta

Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona

Euros

de 2 a 12 años (habitación con salita) (1)

22,00

de 13 o más años (habitación con salita)

37,00

de 13 o más años (habitación)

34,00

Residencia de Llançà

Euros

de 2 a 12 años (1)

22,00

de 13 o más años

36,00

Residencia de Les

Euros

de 2 a 12 años (1)

22,00

de...

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