ORDEN CMC/58/2009, de 12 de febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/58/2009, de 12 de febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

El artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, prevé un incremento de un 2% de las tasas con tipo de cuantía fija respecto a la exigida en 2008.

Los artículos 2.3.5 y 8.7.4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, prevén que el importe de les tasas por la venta de impresos suministrados por cada Departamento y por la utilización de espacios en inmuebles adscritos al Departamento competente en materia de cultura o en las entidades que dependen de éste se fija mediante orden del consejero o consejera. A través de esta Orden, también se actualizan con un aumento del 2% las tasas establecidas de acuerdo con dichos preceptos.

La disposición adicional tercera del Texto refundido mencionado establece que, si se modifican o se crean tasas o se actualizan sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de estas y la cuota correspondiente.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Se actualizan los importes de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades que dependen de este y de la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña, del Archivo Nacional de Cataluña y del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, con la aplicación de un incremento del 2% y de las reglas de redondeo que establece el artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009. El incremento se aplica respecto a las cuantías que establece la Orden CMC/94/2008, de 27 de febrero. Los importes actualizados constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades que dependen de este, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/94/2008, de 27 de febrero, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes.

Barcelona, 12 de febrero de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación y las entidades dependientes

.1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones: 0,60 euros/unidad.

.2 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

2.1 Realización de reportajes fotográficos:

Hasta 2 horas: 89,80 euros.

Más de 2 horas hasta un día: 373,55 euros.

Por cada día (horario de visita pública): 373,55 euros.

2.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

2.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler: 448,20 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 896,35 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.2.3 De carácter comercial:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.493,80 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 896,35 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

La cuota de servicios fijada en los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.

2.4 Utilización de los monumentos para exposiciones:

2.4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con ésta:

Por cada día de alquiler: 89,80 euros.

Servicios, por cada día: 89,80 euros.

2.4.2 Si la exposición está abierta en horas no comprendidas en el horario normal de visita pública del monumento, la cuota fijada por el apartado 2.4.1 se incrementa con el importe de los gastos originados por este motivo.

2.4.3...

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