ORDEN CLT/115/2005, de 3 de marzo, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/115/2005, de 3 de marzo, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.

Vistos los artículos 40 y 137 novies de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que el artículo 38 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, prevé un incremento de un 3% de las tasas con tipo de cuantía fija respecto a la exigida el 2004;

Considerando que la disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que los departamentos deben publicar, a efectos informativos, una relación de las tasas que gestionan, si se actualizan sus importes,

Ordeno:

Artículo 1

Se actualiza el importe de la tasa por la venta de impresos de solicitud de subvenciones del Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, que pasa a ser de 0,40 euros cada unidad.

Artículo 2

Se aplican a la tasa por la utilización de espacios del Museo de Historia de Cataluña y del Archivo Nacional de Cataluña, el incremento del 3% y las reglas de redondeo que establece el artículo 38 de la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005. El incremento se aplica respecto a las cuantías que establece la Orden CLT/372/2004, de 6 de octubre, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.

Artículo 3

Se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CLT/372/2004, de 6 de octubre, por la que se actualizan los importes de determinadas tasas y se da publicidad a las tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste.

Barcelona, 3 de marzo de 2005

Caterina Mieras i Barceló

Consejera de Cultura

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de Cultura y las entidades que dependen de éste

.1 Tasa por la venta de impresos de solicitudes de subvenciones del Departamento de Cultura: 0,40 euros/unidad.

.2 Tasa por el servicio de realización de fotocopias

2.1 Fotocopia estándar en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.

2.2 Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.

2.3 Fotocopias en hoja DIN A1: 1,10 euros/unidad.

2.4 Fotocopias en rollo: 1,75 euros/unidad.

.3 Tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares

3.1 Realización de fotografías y filmaciones de monumentos:

3.1.1 Reportaje fotográfico:

Hasta 2 horas: 82,05 euros.

Más de 2 horas hasta un día: 341,70 euros.

Por cada día (horario de visita pública): 341,70 euros.

3.2 Vídeos, espots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares:

3.2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler: 410,00 euros.

Servicios, por cada día: 82,05 euros.

3.2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública:

Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 820,00 euros.

Servicios, por cada día: 82,05 euros.

3.2.3 De carácter comercial:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.366,60 euros.

Servicios, por cada día: 82,05 euros.

La cuota de servicios fijada en los apartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3 y 3.3 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, debe satisfacerse su importe.

3.3 Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos:

Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 820,00 euros.

Servicios, por cada día: 82,05 euros.

3.4 Utilización de los monumentos para exposiciones:

3.4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del...

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