ORDEN TES/96/2012, de 12 de abril, por la que se actualizan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El Instituto Cartográfico de Cataluña constituye una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que fue creada mediante la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y está adscrita al Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña.

Esta entidad tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de la Generalidad sobre geodesia y cartografía y sobre la infraestructura de datos espaciales de Cataluña. Las funciones que ejerce para la consecución de sus objetivos son, entre otras, llevar a cabo las coberturas de imagen métrica aérea del territorio de Cataluña, establecer y mantener las bases cartográficas y las series cartográficas que se derivan, intervenir en procedimientos de delimitación territorial, elaborar y proponer el Plan cartográfico de Cataluña e impulsar la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Para el ejercicio de sus funciones y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, el Instituto Cartográfico de Cataluña requiere tratar datos de carácter personal de las personas que intervienen en los diferentes procedimientos gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña, aquellas que se relacionan o también los datos de su propio personal.

La Orden PTO/458/2004, de 16 de diciembre, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal del Instituto Cartográfico de Cataluña del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y la Orden PTO/362/2008, de 11 de junio, por la que se crea un fichero que contiene datos de carácter personal gestionados por el Instituto Cartográfico de Cataluña, regularon los ficheros que contienen datos de carácter personal de esta entidad. En la actualidad, el Instituto Cartográfico de Cataluña tiene la necesidad de crear un fichero y suprimir otro, con el fin de actualizar los ficheros creados por las dos normas citadas, con el fin de garantizar la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y así asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos legítimos.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas solo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión...

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