ORDEN VCP/381/2010, de 23 de junio, por la que se actualizan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/381/2010, de 23 de junio, por la que se actualizan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia.

De acuerdo con lo que establece el artículo 20 de la Ley orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), la creación, modificación y supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo se puede hacer mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial correspondiente y, con el fin de poder aplicar las medidas de seguridad que establece el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica mencionada (RLOPD);

Teniendo en cuenta los cambios estructurales y organizativos que se han producido en el sí de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y regulados, en primer término, por el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante los que se crea el Departamento de la Vicepresidencia y se le atribuyen diversas competencias que, con anterioridad pertenecían a otros departamentos;

De acuerdo con la disposición anterior, los ficheros con datos de carácter personal que, actualmente, pertenecen competencialmente al Departamento de la Vicepresidencia, se encuentran regulados en varias disposiciones de carácter general, como en el Decreto 303/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 1983, de 3.12.1994); en el Decreto 223/1998, de 30 de julio, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 2699, de 10.8.2008); en el Decreto 149/2000, de 3 de abril, por el que se actualizan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura (DOGC núm. 3124, de 19.4.2000), y en la Orden PRE/546/2006, de 13 de noviembre, por la cual se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 4767, de 23.11.2006);

Teniendo en cuenta la cantidad y variedad de disposiciones donde se pueden encontrar regulados ficheros del ámbito del Departamento de la Vicepresidencia se hace necesaria una refundición en una única disposición del contenido de todos los ficheros y tratamientos con datos de carácter personal, aparte de la creación de nuevos ficheros, y la modificación y supresión de algunos de los existentes.

Así mismo, mediante esta Orden se pretenden revisar todos los ficheros declarados hasta el momento y proceder a su adaptación a lo dispuesto por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a la previsión del sistema de tratamiento de cada uno de ellos y de las posibles transferencias de datos personales en terceros paises.

En este mismo orden de consideraciones, se debe hacer una referencia especial a los ficheros llamados “casales catalanes” y “miembros de los casales catalanes”, los cuales fueron creados mediante el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas en el exterior. Estos ficheros requieren ser adaptados a la normativa de protección de datos de carácter personal, aprobada con posterioridad a su creación, y a las reestructuraciones organizativas del Departamento, motivo por el cual, mediante disposición adicional de esta orden, se procede a complementar el contenido de éstos en el sentido de incorporar la procedencia de los datos, el sistema de tratamiento, las transferencias internacionales de datos previstos en terceros paises, el nivel de seguridad y adecuar la denominación del responsable del fichero y del órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, visto lo que dispone el artículo 64 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, crear, modificar y suprimir ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de la Vicepresidencia de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla; a la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 2

Contenido

2.1 Para cada fichero se detalla el contenido siguiente: el ámbito, la denominación, la finalidad y los usos previstos, las personas o colectivos afectados, el procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal, la estructura básica del fichero y descripción del tipo de datos personales, el sistema de tratamiento, las cesiones de datos previstas, las transferencias internacionales a terceros países, el responsable del fichero, el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

2.2 El anexo 1 de la presente Orden determina los ficheros que contienen datos de carácter personal de nueva creación.

2.3 En el anexo 2 se especifican los ficheros gestionados por el Departamento de la Vicepresidencia, regulados mediante alguna de las disposiciones referenciadas anteriormente, que han sido objeto de modificación, los cuales pasan a tener el contenido que consta. En este sentido, a continuación se especifican para cada fichero del anexo 2 las modificaciones introducidas.

Para el fichero denominado Revista Ideas se han introducido los ítems correspondientes al sistema de tratamiento de los datos y a las transferencias internacionales a terceros países y, se ha modificado el responsable del fichero.

En el fichero de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Lleida, denominado Base de Datos de Protocolo se han introducido los ítems correspondientes al sistema de tratamiento de los datos y a las transferencias internacionales a terceros paises y, se ha modificado el nivel de medidas de seguridad.

Por lo que respecta a los ficheros de la Secretaria de Política Lingüística:

Fichero de personas inscritas en el Registro de certificados de conocimientos de catalán, se incorporan los ítems sistema de tratamiento de datos y las transferencias internacionales a terceros países y se modifica la finalidad y los usos previstos, el procedimiento de recogida y procedencia de los datos de carácter personal y, la estructura básica y tipo de datos de carácter personal.

Fichero de personas inscritas a las pruebas de los certificados de catalán, se incorporan los ítems sistema de tratamiento de datos y las transferencias internacionales a terceros países y se modifica la finalidad y los usos previstos, la estructura básica y tipo de datos de carácter personal y el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Fichero de personas que colaboran en la administración de las pruebas de la Secretaría de Política Lingüística, se incorporan los ítems sistema de tratamiento de datos y las transferencias internacionales a terceros países y se modifica la finalidad y los usos previstos, la estructura básica y tipo de datos de carácter personal, el órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y el nivel de medidas de seguridad.

Fichero de personas inscritas a las pruebas para la habilitación profesional para el ejercicio de la traducción y la interpretación juradas, se incorporan los ítems sistema de tratamiento de datos y las transferencias internacionales a treceros países y se modifica la finalidad y los usos previstos.

Fichero de personas inscritas en el Registro de traductores o traductoras e intérpretes jurados, se incorporan los ítems sistema de tratamiento de datos y las transferencias internacionales a terceros países y se modifica el apartado finalidad y los usos previstos y el relativo a la cesión de datos.

Fichero de Servicios Lingüísticos, se incorporan los ítems sistema de tratamiento de datos y las transferencias internacionales a terceros países y se modifica el nombre del fichero que pasa a ser “Fichero de Empresas y profesionales de la lengua”, la finalidad y los usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos, el procedimiento de recogida y procedencia de los datos, la estructura básica y el tipo de datos de carácter personal, y la dirección del órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Para los ficheros Escuela Catalana del Deporte, Centro de Medicina del Deporte, Base de datos de entidades y actividades deportivas, Aplicación de direcciones postales, Plan de tecnificación deportiva de Cataluña, Expedientes de subvención a actividades deportivas y Expedientes de subvención a equipamientos deportivos, se modifica el responsable del fichero, ante cuyo órgano se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y, se introduce el sistema de tratamiento de los datos y las transferencias internacionales a terceros paises. Asimismo, para los ficheros Escuela Catalana del Deporte y Expedientes de subvención a actividades deportivas se modifica el nivel de medidas de seguridad, y para los...

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