DECRETO 50/2009, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y se establece la aplicación de medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

50/2009, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y se establece la aplicación de medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación.

El Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, aprobó la actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007. En este Decreto se recogieron las previsiones del Plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, aprobado por el Real decreto 801/2005, de 1 de julio.

El Decreto 262/2008, de 23 de diciembre, aprobó la prórroga de la vigencia del Decreto 244/2005 hasta que se apruebe un nuevo Plan de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El día 24 de diciembre de 2008, se publicó en el BOE el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012. La adaptación a Cataluña de las medidas de fomento que regula, es una de las partes que tendrá que contener el futuro plan de vivienda en elaboración. No obstante, la norma estatal contiene una serie de medidas que van dirigidas a hacer frente a la actual situación económica, y en especial algunas de carácter temporal e inmediato, que conviene implementar de manera urgente.

Esta modificación tiene por objeto establecer qué previsiones de los artículos del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, quedan modificados para adaptarlos a previsiones del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012. También se establece que todas las referencias al Real decreto 801/2005, de 1 de julio, que contiene el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre se tienen que entender hechas a la nueva norma estatal.

Por otra parte, se prevé la aplicación del sistema de financiación transitorio y de las medidas de fomento para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación, previstas en la disposición transitoria primera del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la modificación del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y la aplicación de medidas para hacer frente a la coyuntura económica del sector de la edificación.

Artículo 2

Modificación del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007

2.1 Las referencias que contiene el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, se tienen que entender hechas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

2.2 Se modifican los artículos del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, que se indican a continuación:

  1. En el capítulo 2, Viviendas con protección oficial, el apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

    .6.2 Las viviendas con protección oficial destinadas al alquiler pueden ser calificadas en cualquiera de las tipologías siguientes, en función del periodo de tiempo de vinculación al régimen de alquiler y de los ingresos de los solicitantes a los que se destinan:

    .a) De régimen general a 10 años: para arrendatarios con ingresos familiares ponderados que no superen 4,5 veces el IPREM.

    .b) De régimen general a 25 años: para arrendatarios con ingresos familiares ponderados que no superen 4,5 veces el IPREM.

    .c) De régimen especial a 25 años: para arrendatarios con ingresos familiares ponderados que no superen 2,5 veces el IPREM..

  2. En la sección segunda del capítulo 4, Ayudas a los promotores, el artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

    .Artículo 22

    .Préstamos convenidos

    .El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de los servicios competentes de la Secretaría de Vivienda, reconocerá, mediante el otorgamiento de la cédula de calificación provisional, el derecho a poder solicitar préstamos convenidos entre el Ministerio de Vivienda y las entidades financieras, en las condiciones previstas en los artículos 12 y 33 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre..

  3. En la sección tercera del capítulo 4, Ayudas a los compradores de viviendas con protección oficial, los artículos 28, 29 y 30 quedan redactadas de la siguiente manera:

    .Artículo 28

    .Préstamos convenidos

    .28.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a través de los servicios...

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