ORDEN AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se convocan los correspondientes al año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, aprobado por el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y de uso, las normas de gestión y actuación, la zonificación y la regulación del tráfico de personas y vehículos.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten con estos espacios naturales protegidos en su territorio.

La Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre, aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. Estas bases se deben adaptar a las novedades legislativas en materia de subvenciones.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la realización de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 744.132,50 euros, que van a cargo de las partidas presupuestarias AG07D/460000100/5510, AG07D/482000100/5510, AG07D/760000100/5510, AG07D/770000100/5510, AG07D/780000100/5510 y AG07D/782000100/5510 del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2012.

Se establece un importe adicional estimado de 100.000,00 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

2.4 El órgano instructor de las ayudas es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución de otorgamiento de las ayudas es la persona titular de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por las personas titulares de los órganos siguientes: la Subdirección General de la Biodiversidad, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos, la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales y la Dirección del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director general del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 El plazo para la justificación del gasto para esta convocatoria finaliza el 15 de noviembre de 2012.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de abril de 2012

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Se considera gasto subvencionable el presupuesto de aquellas actuaciones que se adecuen a las bases de la Orden y respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas siguientes:

Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque nacional o sus instrumentos de planificación.

Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico a escala local.

Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que se demuestre que presentan un manifiesto valor histórico-artístico o cultural.

Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque nacional.

Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque nacional, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanos.

Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios (se excluyen los edificios de nueva construcción) o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

2.2 No son gastos subvencionables la redacción de proyectos, la licencia ni la dirección de obras, ni el IVA de las actuaciones.

—3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las ayudas reguladas en estas bases:

  1. Los entes locales situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici. Los municipios que forman parte son:

    La Vall de Boí.

    Espot.

    Vielha e Mijaran.

    Naut Aran.

    Esterri d’Àneu.

    La Torre de Cabdella.

    Vilaller.

    La Guingueta d’Àneu.

    Sort.

    Alt Àneu.

  2. Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que formen parte estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

  3. Las entidades empresariales siguientes:

    Las empresas pequeñas y medias con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

    Los/las empresarios/arias autónomos/autónomas cuando tengan su sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici o cuando siendo residentes quieran implantar una nueva actividad. Y cuando no residan en la zona de influencia socioeconómica pero estén realizando en el interior del parque actividades productivas del sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque.

  4. Las personas físicas residentes en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici.

  5. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, siempre que entre sus fines...

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