ORDEN PTO/139/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

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PTO/139/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, L'Alta Ribagorça, El Ripollès, Era Val d'Aran, El Berguedà, El Solsonès y La Garrotxa. Actualmente se debe dar continuidad a la política de ayudas para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, en estas comarcas, seguida en años anteriores.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de una política de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a fomentar la mejora de la red vecinal y rural de las comarcas de montaña.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las comarcas de montaña, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases.

  1. Actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias.

  2. Actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico.

  3. Actuaciones de adecuación de senderos.

  4. Actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los consejos comarcales de las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2, a las cuales pertenecen los municipios titulares de la red vecinal y rural de caminos para los cuales se solicita la subvención, excepción hecha de aquellas comarcas que sean objeto de un programa piloto para llevar a cabo los correspondientes planes de caminos comarcales o actuación análoga, circunstancia que se especificará, expresamente, en la convocatoria correspondiente.

    Las actuaciones tienen que ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre que la supervisión y el control vayan a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar un técnico responsable de las actuaciones.

    3.2 Éstos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a este efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se deben imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones.

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que aisladamente o en...

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