ORDEN PTO/95/2010, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las actuaciones de mejora paisajística en las colonias del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/95/2010, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las actuaciones de mejora paisajística en las colonias del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

De conformidad con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Departamento competente en materia de paisaje, tiene que potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la preservación de sus valores paisajísticos, y tienen que dar soporte a estas actividades. En desarrollo de este mandato de la Ley, el artículo 26 del Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, menciona la necesidad de preservación de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieren intervenciones específicas o integradas.

El valle del río Llobregat se convirtió en un eje industrial de primer orden durante el siglo xix. En la actualidad, los núcleos residenciales, que en la mayoría de los casos están desvinculados de la actividad fabril que los originó, conservan un gran valor histórico y cultural. Con el fin de dar respuesta a la consolidación de las colonias industriales del Llobregat en las comarcas del Berguedà y del Bages como espacios de residencia, de actividad productiva, de frecuentación turística y de preservación de la memoria histórica, el 8 de junio de 2007 se aprobó definitivamente el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat, inspirado en el concepto de paisaje cultural o ámbito geográfico, asociado, al mismo tiempo, a una actividad industrial que contiene valores estéticos y culturales muy importantes.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinados a fomentar las actuaciones de mejora paisajística en las colonias incluidas en el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

Por todo ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de actuaciones de mejora paisajística en las colonias del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 23 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones de mejora paisajística en las colonias comprendidas en el Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat.

.2 Actuaciones subvencionables

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases:

La mejora y el acondicionamiento del espacio público.

La restauración de edificios de uso colectivo y de interés patrimonial.

La mejora paisajista de los espacios exteriores y de las vías de acceso en las colonias industriales y también la eliminación, la reducción y la ordenación de los elementos, los usos y las actividades que las degradan.

El acondicionamiento y restauración del entorno.

.3 Beneficiarios

3.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases los ayuntamientos de Cataluña comprendidos dentro del ámbito territorial del Plan director urbanístico de las colonias del Llobregat que quieran llevar a cabo las actuaciones a que hace referencia la base 2 y que no hayan resultado beneficiarios de ninguna subvención otorgada por este Departamento para la misma actuación.

3.2 Éstos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  1. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    .4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a este efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grave el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a que se han de imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    .5 Compatibilidad de las subvenciones.

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    .6 Solicitudes y documentación

    6.1 Las solicitudes tienen que ser aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento y tienen que ser formalizadas por el alcalde.

    6.2 Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán en el registro telemático disponible de la Generalidad de Cataluña mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que...

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