ORDEN MAH/174/2009, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/174/2009, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada.

Vistas las subvenciones otorgadas para las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada en el año 2007;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de abril de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las actuaciones desarrolladas en las zonas de pesca controlada

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto el mantenimiento, la conservación, la mejora de las zonas de pesca controlada y garantizar su aprovechamiento sostenible.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las actuaciones siguientes:

Mantenimiento de senderos y accesos al río.

Limpieza de residuos generados por la actividad de la pesca.

Mantenimiento de la señalización.

El mantenimiento de la señalización se realizará de acuerdo con la Resolución MAH/1841/2004, de 8 de junio, relativa a la señalización de las aguas continentales de Cataluña sometidas al ejercicio de la pesca recreativa (DOGC núm. 4167, de 5.7.2004).

Las actuaciones se deben realizar durante el año correspondiente a la convocatoria.

.3 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones sin finalidad de lucro que realizan actividades subvencionables en las zonas de pesca controlada y que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Colaborar en la planificación de las zonas de pesca controlada de acuerdo con el artículo 9 del Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003 (DOGC núm. 3838, de 7.3.2003). La Dirección General del Medio Natural realizará la comprobación de oficio para verificar que los solicitantes cumplen este requisito.

    Se acreditarán los requisitos correspondientes a las letras a) b) y c) mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

    .4 Gastos subvencionables e importes máximos de las subvenciones

    4.1 Los gastos subvencionables son los siguientes:

  5. Para el mantenimiento de senderos y accesos al río: un máximo de 1.914,16 euros/ha desbroce. La superficie desbrozada subvencionable no superará las 0,25 ha (2.500 m²) por solicitante. En caso de efectuar los trabajos con medios propios, el gasto subvencionable no superará las 50 horas de dedicación. En este caso el importe subvencionable por hora trabajada será de 9,57 euros como máximo.

  6. Para la limpieza de residuos generados por la actividad de la pesca: el gasto máximo subvencionable se establece tomando como base la presión de pesca de la ZPC, en función de los permisos expedidos la temporada anterior a la convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:

    0-1000: 0,9 euros por permiso;

    1001-2000: 0,8 euros por permiso;

    más de 2000: 0,7 euros por permiso;

  7. Para el mantenimiento de la señalización: un máximo de 25,2 euros/señal, con un máximo de una señal por kilómetro de ZPC.

    4.2 El IVA es gasto subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración, que es consumidor final.

    4.3 El importe de la subvención se determinará sobre el gasto subvencionable, aplicando las prioridades y el procedimiento establecidos en la base 7 y 8, y con un máximo total que no superará los 4.000 euros por solicitante.

    .5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes de subvención se deben presentar en el modelo normalizado que se puede obtener a través de internet, en la dirección electrónica que indica la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que indica la convocatoria.

    5.2 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indica la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en una de las dependencias que indica la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    5.3 La presentación de las...

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