ORDEN MAH/126/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria núm. 04.09.05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/126/2005, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (código de la convocatoria núm. 04.09.05).

Considerando el Reglamento CE núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Vista la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 14 de septiembre de 2000, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2000-2006 y las posteriores modificaciones;

Considerando el Reglamento (CE) núm. 817/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, sobre la adaptación del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos;

Considerando lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando que la Ley 6/1988, forestal de Cataluña, regula en el capítulo 2 las agrupaciones de defensa forestal (ADF), y les otorga personalidad jurídica plena para facilitar la importante tarea que tienen que llevar a cabo estas agrupaciones en materia de prevención, actuación inmediata y soporte a la extinción de los incendios forestales, en colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña, la Administración local y particulares;

De acuerdo con la normativa mencionada y en el marco de la cooperación y colaboración económica de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las ADF de Cataluña, es de interés establecer y conceder una línea de ayudas económicas con el fin de contribuir al mantenimiento del dispositivo operativo de las ADF y potenciar las actuaciones de prevención, actuación inmediata y soporte a la extinción de los incendios forestales;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, que se publican en los anexos de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas en el ámbito de actuación de las ADF para el año 2005, que se regirá por esta Orden y sus anexos.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se tienen que formalizar en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Se tendrá que presentar una solicitud por ADF o por asociación, la cual podrá incluir diversas actuaciones.

4.2 Las solicitudes se tienen que presentar preferentemente en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el registro de los servicios centrales del Departamento (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (Finca Torreferrussa, Carretera de Sabadell a Santa Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda), y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos también se podrán obtener a través de Internet, en la dirección electrónica .

Artículo 5

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 6

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.

Artículo 7

7.1 Las ayudas establecidas en esta Orden se financiarán de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural (PDR) específico de Cataluña, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2000, para el periodo 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea en fecha 14 de septiembre de 2002, y posteriores modificaciones.

7.2 El importe máximo de gasto público elegible para la anualidad 2005, cofinanciados por la Generalidad de Cataluña, Ministerio de Medio Ambiente y la Unión Europea es 2.533.333 euros:

a) Las ayudas previstas en la base 1.1 del anexo 1 de esta Orden (medida i4 del PDR) serán cofinanciadas por la Generalidad de Cataluña, el Ministerio de Medio Ambiente y la Unión Europea, por un importe máximo de 1.833.333 euros, de los que 1.100.000 euros corren a cargo de la partida presupuestaria MA04D/786220000/4422, y 733.333 euros corren a cargo del PDR (medida i4).

b) Las ayudas previstas en las bases 1.2, 1.3 y 1.4 del anexo 1 de esta Orden serán financiadas íntegramente por la Generalidad de Cataluña, por un importe máximo de 700.000 euros con cargo de la partida presupuestaría MA04D/480220600/4422.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/71/2004, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones, y se hace pública la convocatoria para el año 2004 (DOGC núm. 4098, de 24.3.2004).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente del día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de abril de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) y sus asociaciones.

.1 Tipos de ayuda

Se establecen cuatro tipos de ayuda:

1.1 Ayuda para la adquisición de material y medios de comunicación.

1.2 Ayuda para el mantenimiento y gastos de funcionamiento de las ADF.

1.3 Ayuda para la redacción o actualización de planes de prevención de incendios forestales.

1.4 Ayuda para las asociaciones de ADF.

1.1 Ayuda para la adquisición de material y medios de comunicación:

La ayuda para la adquisición de material y medios de comunicación será para la financiación de la adquisición de material incluido en los apartados A, B, C, D y E del anexo 2 de esta Orden.

Las actuaciones subvencionables por esta base no pueden estar iniciadas o realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

1.1.a) El importe de la ayuda para municipios integrantes de ADF declarados de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con lo establecido por el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, es de 2.400 euros aumentado si procede con la aplicación de los coeficientes de superficie forestal y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR