ORDEN CLT/232/2002, de 3 de julio, sobre la adaptación del procedimiento de expedición de certificados que acreditan la corrección ortográfica de los nombres y apellidos catalanes a la realización mediante sistemas telemáticos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/232/2002, de 3 de julio, sobre la adaptación del procedimiento de expedición de certificados que acreditan la corrección ortográfica de los nombres y apellidos catalanes a la realización mediante sistemas telemáticos.

En el plan de actuación e-Europe 2002, de las comunidades europeas, la Generalidad de Cataluña puso en marcha, mediante el acuerdo de 13 de julio de 1999, el proyecto de Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar sus servicios al ciudadano mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Departamento de Cultura amplía los canales de información y de prestación del servicio de expedición de certificados que acreditan la corrección ortográfica de los nombres y apellidos catalanes, con la incorporación de este servicio en la Administración Abierta de Cataluña. Por este motivo, y de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, con el informe previo del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información sobre la adecuación técnica de los programas y las aplicaciones, emitido en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Cultura,

Ordeno:

Artículo 1

Adaptación del procedimiento

El procedimiento de expedición de certificados que acreditan la corrección ortográfica de los nombres y apellidos catalanes, que se rige por la normativa vigente, se adapta a las peculiaridades de la prestación de servicios que utilizan técnicas telemáticas y telefónicas mediante las normas de esta Orden.

Artículo 2

Presentación de solicitudes de expedición de certificados.

2.1 Las solicitudes de expedición de certificados que acreditan la corrección ortográfica de nombres y apellidos catalanes pueden efectuarse por los medios telemáticos y telefónicos del portal de la Administración Abierta de Cataluña.

2.2 Estas solicitudes tienen los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.

2.3 La solicitud hecha por medios telemáticos o telefónicos se considera presentada ante la Administración cuándo se...

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