DECRETO 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

La salvaguardia de la asistencia prestada a ciudadanos y ciudadanas, mediante la mejora progresiva de los servicios y prestaciones sanitarias, es uno de los objetivos principales de la Administración sanitaria catalana.

Las peculiaridades del sistema sanitario de cobertura pública de Cataluña, consolidado con la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que busca el aprovechamiento de los recursos existentes con independencia de su titularidad, y la naturaleza limitada de las dotaciones que se destinan a la financiación de las prestaciones sanitarias, hacen necesario promover la eficiencia en el uso de los recursos sanitarios y garantizar un nivel homogéneo de la calidad de la asistencia a los ciudadanos y ciudadanas, con independencia del centro en el que se preste el servicio.

En el marco de estos objetivos, la acreditación de centros sanitarios, entendida como el proceso por el que una organización se incorpora a una verificación externa que evaluará el nivel en que la mencionada organización se sitúa con relación a un conjunto de estándares previamente establecidos y consensuados, es una herramienta eficaz para incentivar a los centros en la mejora progresiva de la calidad.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 10.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, la competencia en materia de acreditación corresponde al Departamento de Salud. En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 4489, de 14.10.2005), atribuye a la Dirección General de Recursos Sanitarios, entre otros, la misión de desarrollar el sistema de acreditación del sector sanitario de Cataluña.

El Departamento de Salud aprobó las órdenes de acreditación de centros hospitalarios de 21 de noviembre de 1981 (DOGC núm. 187, de 21.12.1981) y de 25 de abril de 1983 (DOGC núm. 325, de 4.5.1983), para proporcionar a los ciudadanos unos niveles homogéneos de calidad en los servicios sanitarios ofrecidos. Posteriormente, la Orden de acreditación de centros hospitalarios de 10 de julio de 1991 (DOGC núm. 1477, de 7.8.1991) supuso un paso adelante en la mejora de la calidad de los centros hospitalarios.

Por la Orden del consejero de Salud de 19 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3293, de 28.12.2000), se creó el Consejo Asesor de Calidad como órgano adscrito a la Dirección General de Recursos Sanitarios, con funciones de asesoramiento y elaboración de estudios y propuestas en materia de acreditación y calidad de los centros sanitarios.

La experiencia conseguida desde entonces y la voluntad de avanzar en el proceso de evaluación de la calidad asistencial han hecho necesario establecer un nuevo modelo de acreditación hospitalaria que tenga en cuenta los avances que se han producido en los últimos años en la evaluación de la calidad y que dote al sistema sanitario de instrumentos idóneos para promover la mejora de la asistencia en las organizaciones sanitarias.

Este nuevo modelo de acreditación ha sido desarrollado en colaboración con el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), atendida la experiencia de esta entidad en el desarrollo de programas de innovación, calidad y competitividad.

Es voluntad del Departamento de Salud que el modelo de acreditación establezca un nivel de la competencia de las organizaciones sanitarias tanto de cariz público como privado, para generar confianza a la ciudadanía y al colectivo de profesionales del sector, a la vez que impulse la mejora de la calidad que se presta.

Este modelo de acreditación se basa, como ejes claves, en la clara orientación a la satisfacción de los ciudadanos y las ciudadanas, en la valoración del grado de contentación de los profesionales de las organizaciones sanitarias y en una evaluación centrada en el proceso y orientada a los resultados de la asistencia. Asimismo, se consideran aspectos relevantes la incidencia directa en la mejora de la calidad de la asistencia y la generación de un impacto positivo en la sociedad.

La capacidad del modelo abre la posibilidad de su aplicación a todas las líneas de servicios, dentro de un marco realista con la situación sanitaria de Cataluña, y económicamente sostenible.

La aplicación de este modelo de acreditación, que comporta la intervención de entidades especializadas competentes para verificar el cumplimiento de los criterios técnicos de evaluación por parte de los centros sanitarios, hace necesario revisar el procedimiento de obtención de la acreditación. A la vez, se hace necesario regular el procedimiento de autorización de estas entidades como sistema de reconocimiento de su capacidad para la realización de las tareas encomendadas y de la competencia técnica de su personal.

Con esta finalidad, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular el sistema de acreditación de los centros de atención hospitalaria aguda de Cataluña, independientemente de su titularidad pública o privada, así como el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.

1.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los servicios de atención sociosanitaria prestados en un centro hospitalario de atención aguda, así como los centros hospitalarios en los que se presta, con carácter monográfico, atención psiquiátrica.

Artículo 2

Naturaleza de la acreditación

2.1 La acreditación determina el reconocimiento de un determinado nivel de calidad superior a los estándares exigibles para la autorización administrativa de un centro hospitalario, a la vez que establece un nivel de competencia para la organización que se acredita.

2.2 La obtención de la acreditación de centros hospitalarios que regula este Decreto es un presupuesto para la integración de estos centros en la Red Hospitalaria de Utilización Pública y para el establecimiento de convenios o contratos de gestión con el Servicio Catalán de la Salud al amparo del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001).

2.3 Los centros hospitalarios no previstos en el apartado anterior podrán solicitar el certificado de acreditación correspondiente como forma de determinar el nivel de calidad conseguido y el reconocimiento de su competencia por parte del Departamento de Salud.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de lo que prevé este Decreto, se entiende por:

a) Acreditación: resolución por la que se declara que un centro hospitalario dispone de un determinado nivel de calidad y de competencia, en relación con los estándares técnicos vigentes.

b) Entidad evaluadora de centros sanitarios: establecimiento técnico especializado sujeto a autorización por parte del Departamento de Salud, que ejerce funciones de verificación de los criterios técnicos que son de aplicación en los centros hospitalarios para obtener la acreditación.

c) Sistema de acreditación de centros de atención hospitalaria aguda: conjunto de procedimientos para llevar a cabo la acreditación de los centros hospitalarios de atención aguda incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

d) Autoevaluación: proceso por el que una organización lleva a cabo una evaluación interna de acuerdo con los estándares vigentes y formaliza el documento de autoevaluación correspondiente.

Artículo 4

Estándares de acreditación

4.1 Los estándares son los criterios técnicos que configuran los requisitos de que tienen que disponer los centros de atención hospitalaria aguda para obtener la acreditación.

4.2 El manual de estándares es aprobado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y puede ser revisado para los supuestos de favorecer la mejora de la calidad por resolución del consejero o consejera de Salud, que también se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la experiencia conseguida en el sector y atendiendo a los criterios establecidos por el Gobierno.

Con este fin, en la concreción de los estándares se tendrá en especial consideración las diferencias por razón de sexo y género y el objetivo de garantizar una atención de calidad a las mujeres que sufren o han sufrido violencia.

4.3 Los estándares de acreditación vigentes se pueden consultar en el sitio web del Departamento de Salud (www.gencat.net) y estarán a disposición de las personas interesadas a la sede de la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud y de los servicios territoriales de este Departamento.

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