ORDEN AAR/503/2009, de 18 de noviembre, por la que se regula la formación y el procedimiento de acreditación y formación continua del personal técnico de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/503/2009, de 18 de noviembre, por la que se regula la formación y el procedimiento de acreditación y formación continua del personal técnico de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

El Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, que deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, dispone que los estados miembros instauren un sistema de asesoramiento para garantizar que se incorporen correctamente en su actividad empresarial los requisitos legales de gestión (anexo II del mencionado Reglamento) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (anexo III del mencionado Reglamento).

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, incorpora en los ámbitos del asesoramiento establecidos por el Reglamento (CE) 73/2009 los aspectos normativos referentes a la seguridad laboral fundamentados en la legislación comunitaria.

El Decreto 392/2006, de 17 de octubre, regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, con una clara apuesta para ofrecer al empresariado agrario el apoyo técnico necesario para adoptar nuevas formas y técnicas de trabajo que incorporen los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria y al mismo tiempo instaura un sistema orientado a la incorporación de herramientas de gestión económica para que las empresas agrarias, con una producción de alta calidad, orienten su actividad económica de una forma competitiva a satisfacer las necesidades del mercado.

El artículo 6.1.c del mencionado Decreto 392/2006, de 17 de octubre, establece que el departamento competente en materia de agricultura y alimentación debe establecer las condiciones y los plazos en que tiene que estar acreditado y debe realizar la formación continua del personal técnico contratado por las entidades de asesoramiento con el fin de garantizar que dispone de los conocimientos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento.

Valorada la necesidad de establecer definitivamente el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Mediante esta Orden se establece y regula la formación y el procedimiento para la acreditación y formación continua del personal técnico asesor, contratado por las entidades de asesoramiento agrario, con el fin de garantizar que disponen de los conocimientos necesarios para llevar a cabo eficazmente la tarea de asesoramiento.

Artículo 2

Formación para la acreditación del personal técnico asesor

2.1 La acreditación del personal técnico asesor requiere la realización de 120 horas de formación dividida en los siguientes apartados:

  1. Formación básica: 60 horas. Formación de carácter informativo y homogeneizador de conocimientos en los ámbitos de la condicionalidad, la seguridad laboral y la gestión de la...

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