ORDEN IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/516/2010, de 8 de noviembre, sobre el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.

La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el más importante de todos los derechos fundamentales, incluido en el artículo 15 de la Constitución española, se tiene que plantear no sólo de manera que la ciudadanía alcance la protección a través de las administraciones públicas, sino que se tiene que procurar también la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, prevé los aspectos relativos a la autoprotección, y determina en su artículo 7.2 que “El Gobierno tiene que determinar por reglamento el Catálogo de actividades y los tipos de centros a que se refiere el apartado 1, y también las medidas mínimas a adoptar en cada caso, de acuerdo con las directrices básicas de autoprotección establecidas por la legislación vigente. En el procedimiento de elaboración de este Catálogo se tiene que dar audiencia a las personas, las entidades y los centros afectados, directamente o por medio de sus organizaciones asociativas.”

El Estatuto de autonomía de Cataluña del año 2006, concretamente el artículo 132, atribuye a la Generalidad de Cataluña competencia exclusiva en la materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, que incluyen el servicio de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

El Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, desarrolla los preceptos relativos a la autoprotección recogidos en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y tiene por objeto regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, las entidades y los organismos que hacen actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofe o de calamidad pública, y también los centros y las instalaciones y sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave.

El referido Decreto, en su artículo 4, prevé que una de las obligaciones generales de las personas titulares de las actividades y centros incluidos dentro del ámbito de su aplicación es la de elaborar el plan de autoprotección correspondiente a la actividad, de acuerdo con el contenido que se establece en el anexo 2. El plan de autoprotección, según el apartado 1.b) del artículo 5 del mismo Decreto, tiene que ser elaborado y firmado por personal técnico competente para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección ante los riesgos a que esté sujeta la actividad.

El artículo 17 del Decreto 82/2010, de 29 de junio, establece diferentes alternativas para acreditar al personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección y, específicamente, el apartado 7 prevé que el procedimiento administrativo para la acreditación de personal técnico competente se desarrollará mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.

Se hace necesario, pues, establecer los requisitos y el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para elaborar los planes de autoprotección en aplicación de lo que dispone el Decreto 82/2010, de 29 de junio, antes citado.

En consecuencia, visto el informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, de conformidad con lo que disponen el artículo 17.7 y la disposición final primera del Decreto 82/2010, de 29 de junio, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Esta Orden regula el procedimiento de acreditación del personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección a los que hace referencia el Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

La Comisión de Protección Civil de Cataluña y las comisiones de protección civil locales tienen que verificar que los planes de autoprotección han sido elaborados por personal técnico debidamente acreditado de conformidad con esta Orden, a los efectos de la homologación del plan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y 16 del Decreto 82/2010, de 29 de junio.

Artículo 2

Personal técnico que puede obtener la acreditación para elaborar planes de autoprotección

2.1 Pueden obtener la acreditación para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil local:

  1. Personal con titulación universitaria que pueda justificar una experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local. Se entiende como experiencia suficiente la elaboración, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 82/2010, de 29 de junio, de un mínimo de tres planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local.

    Esta experiencia se tiene que justificar mediante certificados emitidos por los correspondientes ayuntamientos o, si procede, colegios profesionales, en los que se haga constar que el interesado o interesada ha elaborado, por cuenta propia o ajena, planes de protección civil de ámbito local o planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil local.

  2. Personal con titulación universitaria que supere un curso de formación básica para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil local, o alternativamente, realice y supere un examen en el que se demuestren sus conocimientos en esta materia.

    Tanto el curso de formación básica como el examen alternativo serán impartidos por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y/o por instituciones y entidades reconocidas por aquél, siguiendo las directrices de la dirección general competente en materia de protección civil.

    Con la realización del curso de formación básica se tienen que alcanzar competencias, como mínimo, en los ámbitos que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

  3. Personal que haya prestado servicios como técnico o técnica en la dirección general competente en materia de protección civil durante un periodo mínimo de tres años y que, transcurrido este plazo, deje de prestarlos. Se tiene que justificar mediante certificado emitido por la dirección general competente en materia de protección civil.

  4. Los técnicos o técnicas de protección civil de los municipios, de los consejos comarcales o de otros entes supramunicipales recogidos en el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que justifiquen sus funciones mediante un contrato o nombramiento de duración total o acumulada no inferior a tres años, y en el que conste expresamente o mediante certificado expedido por el ayuntamiento, el consejo comarcal o el ente supramunicipal donde haya prestado sus servicios, que el técnico o técnica ha desarrollado tareas de protección civil con carácter exclusivo como mínimo durante tres años.

    2.2 Pueden obtener la acreditación para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña de acuerdo con el anexo 1, epígrafes A y B, del Decreto 82/2010, de 29 de junio:

  5. Personal con titulación universitaria que pueda justificar una experiencia suficiente en la elaboración de planes de autoprotección de actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña. Se entiende como experiencia suficiente la elaboración, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 82/2010, de 29 de junio, de un mínimo de tres planes de autoprotección para la protección civil de Cataluña.

    Esta experiencia se tiene que justificar mediante certificado emitido por el colegio profesional correspondiente, por las...

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