ACUERDO GOV/45/2016, de 19 de abril, de creación del Comité interdepartamental de seguimiento y coordinación de los protocolos existentes en materia de abuso sexual a menores o cualquier otra forma de maltrato.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, establece que los estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, y el artículo 34 dispone también que se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, sobre los derechos y oportunidades en la infancia y adolescencia dispone que cualquier niño o adolescente debe ser protegido de cualquier forma de maltrato, que incluye el maltrato físico, el psicológico, la negligencia, el trato indigno, la explotación laboral, la explotación y el abuso sexuales, la corrupción, la manipulación, el mal uso de su imagen y cualquier otra forma de abuso, y que los poderes públicos desarrollarán actuaciones para prevenir, tanto en el ámbito individual como en el ámbito social, las formas más habituales de maltrato que se den en los diferentes lugares y entornos sociodemográficos de Cataluña, incidiendo sobre las situaciones de riesgo. También es importante destacar la atribución de responsabilidades a los poderes públicos para proteger a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato, así como la obligación de elaborar planes de colaboración en la prevención, señalados en los artículos 81, 82 y 83 de la misma Ley.

En Cataluña, en fecha 13 de septiembre de 2006, se firmó, por parte de todas las instituciones implicadas en la protección a la infancia y la adolescencia, el Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales u otros malos tratos graves a menores, impulsado por el Síndic de Greuges de Cataluña, con el fin de asegurar una coordinación eficaz en la protección efectiva de los niños y adolescentes y de sus derechos, y en defensa de su integridad y dignidad.

Este Protocolo ha sido, además, el punto de partida para la elaboración de protocolos específicos de coordinación entre las instituciones implicadas, concretado en protocolos territoriales como el clínico-asistencial o el protocolo bilateral entre el Departamento de Enseñanza y el Departamento de Bienestar Social y Familia, firmado el 4 de junio de 2012.

Asimismo, mediante la Orden BSF/331/2012, de 18 de diciembre, del...

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