ORDEN TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/303/2005, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria Z26).

En desarrollo de las medidas contenidas en el artículo 18 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), se continuó con la persecución de los objetivos fijados en el Programa de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas y entidades colaboradoras - iniciado con la Orden de 20 de febrero de 1996 -, que se materializó con la publicación de la Orden de 25 de septiembre de 2001, en la que se establecían sus bases reguladoras.

El objetivo era y sigue siendo la consecución de la autonomía social y económica de la persona, a efectos de corregir las situaciones reales o potenciales de exclusión sociolaboral y de pobreza, lo que se puede conseguir mediante la inserción laboral de la persona, acompañada, si procede, de medidas formativas y de motivación adecuadas que apoyen dicha inserción. Esta inserción se puede lograr mediante la contratación de trabajadores por parte de empresas y entidades, pero también directamente desde la iniciativa individual de creación de proyectos de autoocupación, aspecto que ya quedó contemplado en la Orden de 25 de septiembre de 2001.

Fruto de la experiencia conseguida desde el año 1996, que implica la adopción de algunos cambios en los criterios sobre la inserción laboral, además de la adaptación a la nueva normativa básica en materia de subvenciones y la voluntad de fomento de las medidas dictadas en la Ley 27/2002, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral, se hace completamente necesaria la confección de unas nuevas bases reguladoras que recojan dichos cambios.

Visto lo dispuesto en los artículos 18.1.3 y 18.1.4 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, reguladora de la renta mínima de inserción, en los que se establece que el Departamento de Trabajo e Industria puede subvencionar, por un lado, a las empresas y las entidades de inserción que contraten laboralmente a destinatarios de la renta mínima de inserción y, por el otro, puede promover acciones que comporten la autoocupación de dichos destinatarios;

Vista la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), en la que se define a estas empresas como aquellas que sean calificadas como tal, lleven a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en grave riesgo de exclusión social o en situación de exclusión social;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, como también con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo;

Visto lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L10/30, de 13.1.2001);

Visto el Reglamento (CE) 2204/2002 de la Comisión, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la autoocupación (DOCE L337 de 13.12.2002, página 3);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando la Resolución TRI/158/2005, de 19 de enero (DOGC núm. 4316, de 4.2.2005) de convocatoria, por la que se abre el período hasta el 31 de mayo de 2005 para la concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción mediante empresas y entidades colaboradoras de conformidad con las bases reguladoras establecidas por la Orden de 25 de septiembre de 2001, modificadas por la Orden de 13 de noviembre de 2001;

Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4035, de 22.12.2004), y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004);

Considerando lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representantes del Consejo de Trabajo, Económico y Social, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras del Programa de ayudas del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de las personas acogidas a la renta mínima de inserción en el marco previsto en el artículo 18 de la Ley 10/1997, de 3 de julio, reguladora de la renta mínima de inserción, mediante empresas de inserción sociolaboral, entidades colaboradoras de inserción y proyectos de autoocupación, y abrir una convocatoria para el año 2005.

Artículo 2

Tipo de acciones subvencionables

Para lograr el objetivo descrito en el artículo 1 se llevarán a cabo, según las condiciones establecidas en el capítulo 4 de esta Orden, las siguientes acciones:

a) Apoyo a la contratación por un período mínimo de tres meses de personas destinatarias de la RMI por parte de las empresas de inserción sociolaboral inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.

b) Apoyo a la contratación por un período mínimo de tres meses de personas destinatarias de la RMI por parte de las entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción del Departamento de Trabajo e Industria.

c) Apoyo a la contratación por un período mínimo de un año de personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción sociolaboral por parte de las entidades colaboradoras de inserción inscritas en el censo citado anteriormente.

d) Apoyo a la autoocupación de personas destinatarias de la RMI que acrediten la situación de alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Artículo 3

Beneficiarios de las ayudas

Las ayudas que se prevén en esta Orden van destinadas a los siguientes beneficiarios:

1) Las empresas de inserción sociolaboral que figuren inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de Cataluña que establece la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

2) El resto de entidades y empresas que figuren inscritas en el censo de entidades colaboradoras de inserción, regulado en el capítulo 2 de dicha Orden.

3) Los mismos destinatarios de la renta mínima de inserción que lleven a cabo programas de autoocupación.

Artículo 4

Personas destinatarias de las acciones

4.1 Las acciones que establece el artículo anterior se dirigen a las personas destinatarias de la renta mínima de inserción, cuyo plan individual de inserción prevea medidas ocupacionales, y que se integren en una entidad o empresa de las definidas en el artículo 9.2 de esta Orden o que lleven a cabo un proyecto de autoocupación.

4.2 A efectos de lo previsto por esta Orden, la persona destinataria de la renta mínima de inserción tiene la consideración de trabajadora o trabajador en proceso de inserción laboral y se debe vincular a la empresa a través de un contrato laboral, o debe constar en alta por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

4.3 Sólo puede haber una trabajadora o un trabajador en proceso de inserción en cada unidad familiar de acuerdo con la definición establecida en la normativa de la RMI.

Artículo 5

Convocatorias

Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, en la que se indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

Artículo 6

Convocatoria correspondiente al año 2005

6.1 Se abre el plazo para la presentación de solicitudes para las subvenciones previstas en esta Orden, que se iniciará al día siguiente al de su publicación en el DOGC y finalizará el 31 de diciembre de 2005.

6.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas en esta Orden se presentarán según lo...

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