ORDEN AAR/490/2010, de 15 de octubre, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, para las futuras convocatorias de estas ayudas hasta la finalización del periodo de vigencia del programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/490/2010, de 15 de octubre, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, para las futuras convocatorias de estas ayudas hasta la finalización del periodo de vigencia del programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

El Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005).

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, establece una serie de objetivos para conseguir la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios en el contexto de una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, objetivos que se centran básicamente en priorizar la transformación, modernización, innovación y calidad de la cadena alimenticia. En el mismo sentido se convocan las ayudas a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de préstamos en régimen de ayudas de minimis o medidas temporales.

El artículo 71 del Reglamento CE 1698/2005, señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondo del FEADER no tendrán que concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo que no impide que pueda ser considerada como gasto subvencionable la que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda.

En unos momentos en que es especialmente necesario que se lleven a cabo inversiones se considera oportuno publicar esta Orden que tiene por finalidad evitar cualquier perjuicio a los posibles beneficiarios en la toma de sus decisiones de inversión. No obstante, su único objetivo es fijar la fecha en que se inician los proyectos a fin de que sus inversiones y gastos puedan ser subvencionados, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en las bases reguladoras correspondientes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la...

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