DECRETO 271/2003, de 4 de noviembre, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

271/2003, de 4 de noviembre, de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, como norma básica en materia de servicios sociales en Cataluña y en el marco de lo que determina tanto la Constitución española como el Estatuto de autonomía, establece la obligación de los poderes públicos por lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas con discapacidad y la protección de su desarrollo personal y su inclusión social.

Por otra parte, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, dentro del conjunto de actuaciones que promueve para que éstas puedan asumir, con calidad de vida, sus responsabilidades, establece en el capítulo III del título V, las medidas destinadas a las familias con personas en situación de dependencia, que incluye los principios informadores de la política y las medidas concretas que deben llevar a cabo las administraciones públicas en este ámbito, definiendo la dependencia como el estado en que se encuentran las personas que por alguna discapacidad necesitan la ayuda de otra persona para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

La atención social a las personas con discapacidades mediante los servicios sociales, ha sido, durante las últimas décadas, uno de los pilares que, conjuntamente con los servicios sanitarios, los de enseñanza, los laborales y las pensiones, han estructurado las políticas sociales a las personas discapacitadas. Es necesario destacar y reconocer en esta acción protectora la importancia que tiene la iniciativa de la sociedad civil, tanto por lo que se refiere a las familias como a núcleos de convivencia o en el movimiento asociativo, como a las otras entidades de iniciativa social del mencionado tercer sector.

En los últimos años, los avances científicos y técnicos en el conocimiento de la discapacidad, el reconocimiento de los derechos de las personas discapacitadas y la propia reflexión sobre los modelos de intervención, han hecho que, se considere el concepto de la discapacidad en términos ligados a objetivos de la mejora de la calidad de vida de las personas. Así se ha pasado de modelos basados en actuaciones asistenciales y estructuras de servicios a modelos que enfatizan la promoción de las potencialidades personales, la participación de les persones en sus decisiones, la disminución de las limitaciones funcionales en base a apoyos centrales en la persona y preferentemente en entornos naturales.

Los principios en los que se deben fundamentar todas las actuaciones en el ámbito de las personas con discapacidad y que se encuentren en la base de las políticas sociales son; la protección y ejercicio de los derechos, la promoción de la autonomía y el ejercicio de la autodeterminación personal, la participación e inclusión social y la protección social.

La calidad de vida de las personas depende del momento evolutivo en el que se encuentran, el apoyo del que disponen y los entornos donde se desarrollan, es decir de capacidades, oportunidades y apoyos.

Dependiendo del momento evolutivo de las personas con discapacidad, su necesidad de apoyo y sus preferencias, las personas pueden disponer de diversas opciones de vida, sobre todo en lo que corresponda al lugar donde vivir y con quien vivir, aspectos estos relacionados con la calidad de vida.

Los diferentes lugares para vivir estarán determinados por las elecciones personales, pero también por la necesidad e intensidad del apoyo necesario para tener una vida con calidad. En este sentido se puede hablar de un continuo que iría desde vivir con la familia o en familia, con un apoyo externo como es la atención domiciliaria, a vivir de una forma independiente con apoyo externo especializado o a vivir en viviendas con apoyos internos como es el caso de los hogares residenciales o de las mismas residencias. Es decir los apoyos que necesitan las personas con discapacidades van desde los apoyos más naturales en el caso de personas con más autonomía a apoyos de servicios en el caso de personas que requieren más ayuda de terceros.

La calidad de vida de las personas que viven en equipamientos de acogida residencial depende de tres factores:

Una construcción que haga posible la privacidad y también la convivencia.

Unos servicios de apoyo adecuados a las necesidades de las personas que viven en estos equipamientos.

Una organización de los servicios de apoyo o de los apoyos de servicios orientada a las personas.

Es necesario, por tanto, definir y regular un tipo de estructura de viviendas y residencias y la definición y regulación de las condiciones de los servicios de apoyo que se deben dar, de forma que se orienta la actuación planificadora del sector de los servicios sociales en el ámbito de las personas con discapacidades, sobre la base de la actual concepción de la discapacidad, al nuevo modelo de atención que se establece y a la estrecha y permanente cooperación entre la Administración y la sociedad civil.

En este sentido, la regulación actual va determinada por el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con la posterior modificación por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, que prevé dos tipologías de servicios de acogimiento para personas con discapacidades: las viviendas con servicios comunes; ya sea las casas con servicios de apoyo o las casas residencias y los servicios de centros residenciales.

Por otro lado, la Administración debe garantizar la calidad de la atención y los servicios que financia, así como garantizar la accesibilidad a los servicios, la continuidad en el proceso de atención, la equidad y el equilibrio territorial. En este sentido es necesario determinar los requerimientos para la acreditación de los servicios financiados con fondo público así como determinar un sistema unificado de valoración y acceso a los servicios de acogimiento residencial con financiamiento público.

El texto se ha informado por parte del Consejo General de Servicios Sociales y se ha sometido a información pública mediante Edicto de 10 de junio de 2003, publicado en el DOGC de 3 de julio de 2003.

Por tanto, a propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer y regular el apoyo que se presta con los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad de las viviendas con servicios comunes para personas con disminución y de los servicios de centros residenciales para personas con disminución del Sistema Catalán de Servicios Sociales y la Red Básica de Servicios Sociales de responsabilidad pública así como determinar las condiciones de esta prestación, dentro del marco del ordenamiento de los servicios sociales.

Artículo 2

Personas usuarias

Pueden ser personas usuarias de los servicios de acogida residencial aquellas que con una discapacidad física o psíquica con residencia en Cataluña, que necesiten un servicio sustitutivo del hogar.

Artículo 3

Intensidad de los servicios de acogida residencial para personas con discapacidad.

3.1 Los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad, pueden dirigirse a personas con discapacidad física y a personas con discapacidad psíquica.

3.2 Estos servicios se prestan de forma personalizada con diferente intensidad de apoyo en atención a la necesidad de la persona con discapacidad, para favorece su independencia en el entorno social.

Las intensidades de apoyo son:

a) Apoyo intermitente: es el que se presta de forma esporádica o episódica, que se proporciona cuando se necesita.

b) Apoyo limitado: es el que se presta ocasionalmente de forma continuada, durante un período de tiempo limitado, con una frecuencia regular, y en algunos entornos de la vida de la persona (hogar, trabajo, vida comunitaria, etc.).

c) Apoyo extenso: es el que se presta de forma continuada, posiblemente para toda la vida de la persona discapacitada, con una alta frecuencia e intensidad. Afecta a todas o casi todas las situaciones de vida de la persona. La persona depende en determinas situaciones de terceros.

d) Apoyo generalizado: es el que se presta de forma continuada, posiblemente para toda la vida de la persona discapacitada, con una alta frecuencia e intensidad. Afecta a todas o casi todas las situaciones de vida de la persona. La persona depende de terceros.

3.3 Las condiciones en les cuales se deben prestar los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad son las que prevé el artículo 7.

3.4 Los establecimientos donde se prestan los servicios de acogimiento residencial para personas con discapacidad podrán proveer las diferentes intensidades de apoyo siempre que cumplan las condiciones funcionales y materiales requeridas para cada una de ellas.

Artículo 4

Derecho de a los servicios de acogimiento residencial con apoyo extenso o apoyo generalizado

4.1 Se establece el derecho de la persona con discapacidad al servicio de acogimiento residencial si requiere apoyo extenso o apoyo generalizado.

4.2 Para gozar de este derecho es necesario que la persona usuaria resida en Cataluña y tenga una valoración igual o superior a 10 puntos si se trata de una persona con discapacidad física o, que tenga una valoración igual o superior a 7 puntos si se trata de una persona con discapacidad psíquica, en aplicación de la valoración fijada en el anexo 1 de este Decreto.

4.3 Este servicio está sujeto a contraprestación, en aplicación de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 5

Acceso a los servicios de acogimiento residencial con...

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