ORDEN TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación, y se abre la correspondiente convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (código convocatoria Z38).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación, y se abre la correspondiente convocatoria para el año 2004 para la concesión de estas subvenciones (código convocatoria Z38).

Atendido lo que dispone la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de ocupación (BOE núm. 232, de 27.9.2003);

Atendido lo que disponen el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, la ocupación y la formación y la disposición adicional de la indicada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre;

Visto que la Estrategia Europea para la Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial noticia de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de que son objeto;

Atendido lo que disponen la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003); dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y convocatoria

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas experimentales en materia de ocupación y abrir la convocatoria para el año 2004.

1.2 El consejero de Trabajo e Industria establecerá, mediante resolución, las convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 92.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

1.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado a este ejercicio a las acciones que regula esta Orden, podrán asignarse nuevos otorgamientos a los proyectos que no han llegado a obtener subvención y que según los criterios de valoración que contiene esta Orden mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos puedan realizarse en los plazos que establece esta Orden.

1.4 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas a esta Orden, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladoras en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden; el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 2

Convocatoria para el año 2004: plazos, solicitudes y documentación

2.1 Se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que corresponda de acuerdo con las previsiones de esta Orden será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2.3 Los lugares de presentación de las solicitudes serán de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de esta Orden.

2.4 La tramitación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 9, 10 y 12 de esta Orden.

2.5 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las establecidas en la presente Orden.

Artículo 3

Importe máximo para el año 2004 y partida presupuestaria

El importe máximo para el año 2004 destinado al otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden es de 4.718.560,00 euros a cargo de la partida presupuestaria D/478620000/0000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004. Este importe estará condicionado al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 4

Definición de los programas experimentales

4.1 Los programas experimentales de ocupación son aquellos que tienen por objeto el desarrollo de planes integrales de ocupación que combinen acciones de diferente naturaleza como son: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desocupados.

4.2 Estas acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los desocupados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para la Ocupación, como son los programas destinados a discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral, trabajadores en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones de subsidios de desempleo o de la renta activa de inserción.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, podrán señalarse otros destinatarios específicos, dentro de los colectivos referidos y para programas concretos, dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para la Ocupación.

Artículo 5

Tipo de acciones subvencionables

5.1 Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen por objeto la financiación en el ámbito territorial de Cataluña de los siguientes tipos de programas:

a) Programas experimentales para desocupados, preferentemente perceptores de prestaciones. Con carácter general, al menos el 60% de los beneficiarios de estos programas experimentales tendrán que ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Este porcentaje será menor en el caso de que el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de ocupación en el ámbito de actuación en que tenga que desarrollarse el programa, no se alcanza el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios tendrá que ser al menos del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

b) Programas experimentales para desocupados admitidos en el programa de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, cuando todos los participantes en el mismo sean desocupados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo de acuerdo con lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral tiene que ser, como mínimo, del 30% de los demandantes de ocupación atendidos durante el desarrollo de los mismos.

5.2 Por ambos tipos de programas, y con carácter general, se considerará que se ha conseguido la mencionada inserción laboral cuando, durante la vigencia del programa experimental de ocupación, el desocupado sea contratado como trabajador por cuenta ajena para un periodo no inferior a 6 meses. No obstante, en la correspondiente resolución de otorgamiento podrá adecuarse la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias como pueden ser la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desocupados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 6

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden para cada tipo de programa las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desocupados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Artículo 7

Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos

Para poder acceder a las ayudas, las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de...

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