ORDEN TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional.

La Estrategia Europea para el Empleo y las directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad lograr el pleno empleo, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial mención de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de la que son objeto.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), que asume los objetivos europeos del empleo, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña respondiendo a los planteamientos y las necesidades que un servicio público requiere, estableciendo criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y solicitan para el empleo. Todo esto sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo e Industria de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI requiere y para dar respuesta a los criterios y a los requerimientos de la Comisión Europea.

La consecución de los objetivos y finalidades a los que responden las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Ocupación de Cataluña debe pasar, necesariamente, más allá de la prestación de servicios de información y orientación laboral y de la gestión de programas concretos de formación profesional y de fomento del empleo, por la regulación, gestión y fomento de aquellas acciones que permitan, de una parte, ensayar fórmulas innovadoras y explorar nuevas alternativas en todos aquellos campos en que el Servicio de Ocupación de Cataluña ejerce sus funciones y despliega sus competencias y, de otra parte, mejorar la gestión en materia de empleo del territorio mediante el análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación. La presente Orden tiene como finalidad establecer esta regulación y las bases para la gestión y fomento de las mencionadas acciones.

En materia de desarrollo local, los pactos territoriales para el empleo son considerados instrumentos estratégicos para la participación, la coordinación y la programación de las actuaciones ocupacionales del Servicio de Ocupación de Cataluña. La Orden TIC/222/2003, de 14 de mayo, aprobó las bases reguladoras que tenían debían las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo en el período 2003-2006 (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003). Con el fin de garantizar una mayor eficacia de las actuaciones a llevar a cabo, se considera, aun así, mucho más coherente encuadrar los pactos territoriales y las acciones y actuaciones desplegados por los mismos en el marco más amplio que configura esta Orden, por lo que se hace necesario derogar la mencionada Orden TIC/222/2003, de 14 de mayo.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 11.2003);

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 27.12.2004);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y al Consejo de Trabajo, Económico y Social de...

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