RESOLUCIÓN VCP/1831/2010, de 20 de mayo, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
Rango de LeyResolución

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VCP/1831/2010, de 20 de mayo, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal, y se abre la convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2010.

La educación para el desarrollo se concibe como una estrategia esencial de la cooperación internacional al desarrollo ya que contribuye a la conciencia social, a la formación y al análisis crítico de las propias acciones de cooperación, a la toma de conciencia de la responsabilidad de los diferentes agentes de la cooperación en la puesta en marcha de procesos de desarrollo humano sostenible.

La educación para el desarrollo es una de las vías de reflexión-acción crítica que propone globalizar la solidaridad, la interculturalidad y la cooperación como alternativa a la mundialización de la pobreza, al pensamiento único, al determinismo, a la competencia ilimitada y a la insolidaridad. El objetivo de la educación para el desarrollo es promover una conciencia en las personas que contribuya a la construcción de una ciudadanía global y una sociedad civil con una conciencia crítica capaz de generar procesos cognitivos, afectivos y actitudinales capaces de transformar la situación actual. Para conseguir estos objetivos, la educación para el desarrollo se conforma a través de cuatro dimensiones con una clara interrelación entre ellas, todas ellas necesarias para la transformación social. Aunque es cierto que existen puntos de conexión entre todas ellas, sus características propias les otorgan entidad suficiente para su consideración por separado.

Estas dimensiones pueden ser promovidas por un gran número de actores, agentes o instituciones y van dirigidas a tres ámbitos específicos: educación formal, no formal e informal. Las cuatro dimensiones de la educación para el desarrollo son las siguientes: 1) Sensibilización: acciones puntuales y a corto plazo. Constituyen el primer paso para la concienciación. Permite despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias enumerando las causas de las injusticias y desigualdades pero no profundiza en ellas ni en sus propuestas de transformación. 2) Educación y formación: son acciones a medio-largo plazo. Es un proceso educativo que pretende formar en contenidos, habilidades y valores y que permite profundizar en el análisis de las causas de la pobreza y en las propuestas de cambio. Contempla el ciclo de información, comprensión y acción. 3) Investigación y reflexión: esta dimensión es clave para el modelo transformador de cooperación, su objetivo es analizar en profundidad la problemática del desarrollo y fomentar las diversas propuestas para promover el desarrollo humano. La metodología de trabajo se basa en la investigación social y la investigación-acción. 4) La incidencia política y la movilización social: son el conjunto de acciones de información, diálogo, presión y/o denuncia que las ONGD realizan en vista de la sociedad en general o de las instituciones con capacidad de decisión en todo lo que afecta a las relaciones norte/sur. La finalidad de estas acciones es promover la defensa de los colectivos más vulnerables e influir de forma positiva en las relaciones entre los pueblos.

De conformidad con lo que se ha expuesto, estas bases reguladoras tienen, entre sus objetivos, incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo en el campo de la cooperación al desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal y se dirige al conjunto de la población catalana.

Por todo lo que se ha expresado, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (en adelante, ACCD), en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2009, aprobó, por un lado, las líneas maestras de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña y, por otro lado, autorizó la convocatoria correspondiente al año 2010.

Dado lo que disponen los artículos considerados de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los mencionados preceptos de legislación básica;

Dado lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD;

En virtud de la autorización del Consejo de Administración de la ACCD en fecha 16 de marzo de 2007 al vicepresidente de este Consejo y previo el informe de la asesoría jurídica,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar y dar publicidad a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña que se adjuntan al anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Abrir convocatoria pública para el periodo correspondiente al año 2010 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Resolución.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo de las subvenciones a conceder es de un total de 1.800.000 euros que se abonarán dentro del ejercicio presupuestario 2010 a cargo de la partida presupuestaria 6880D/48200013, Educación y capacidades.

El otorgamiento de estas subvenciones queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de la Resolución en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución VCP/1070/2009, de 3 de abril, de publicación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incrementar el alcance y fomentar la calidad de las acciones de educación para el desarrollo-sensibilización en el campo de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional en el ámbito formal, no formal e informal y se convoca concurso para la concesión de subvenciones, con carácter plurianual para el periodo correspondiente a los años 2009 y 2010.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de mayo de 2010

David Minoves i Llucià

Vicepresidente del Consejo de Administración

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones a acciones de educación para el desarrollo en el ámbito formal, no formal e informal en Cataluña.

    Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan en lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.

  2. Requisitos de las entidades destinatarias

    2.1 Las entidades que presenten solicitud de subvención al amparo de esta convocatoria no podrán presentar solicitudes de subvención en la convocatoria para programas de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional, línea de subvención a programas de educación para el desarrollo en Cataluña.

    2.2 Las entidades que se presenten a esta convocatoria no pueden...

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